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Opinión

Los terribles efectos por incumplimiento del Código de Trabajo

La ley a su alcance

CONSULTA: Yo trabajaba para un colegio privado.
Tenía una tarjeta que me la dieron en mi trabajo donde me depositaban el salario. A los meses comencé a utilizar una tarjeta de crédito del mismo banco hasta que tuve problemas para efectuar el pago mensual de mi tarjeta de crédito.
Un mes llegué a retirar mi pago (aproximadamente 900 mil colones) y me llevé la sorpresa que el Banco me había quitado 750 mil colones para pagarse los meses que le debía de la tarjeta de crédito. Yo les dije que no podían hacer eso y me dijeron que sí podían por el convenio que tenía con mi trabajo por la otra tarjeta. El siguiente mes hicieron lo mismo y me quebraron totalmente. Busqué un abogado y quince días después logramos que me devolvieran solo un salario de los dos que me quitaron.
Nunca más pude volver a comprar mis tratamientos para el corazón y la presión (pastillas especiales que no tiene la CCSS). Para empeorar la cosa, mi esposa me puso pensión por 750 mil colones. He intentado quitarme la vida varias veces, pero quiero seguir viendo a mis hijos.
Busqué un bufete y les expuse mi caso y decidieron tomarlo. Firmé un contrato cuota litis con ellos ya que no podía pagar y llegamos a un acuerdo pero a los meses me dijeron que no iban a llevar el caso. Entonces me devolvieron el contrato que había firmado con ellos Quería preguntarle si con el tiempo que perdí con el otro bufete aún podría entablar alguna demanda contra el banco.

RESPUESTA: He tenido que meterle las tijeras porque la nota denota las crueldades de esta sociedad y su afán de elevar al altar de los dioses al dinero y al consumo.
Debo indicarle brevemente que toda su historia la veo más como una especie de conspiración, de arreglos entre su patrono y el banco acreedor, y que podrían constituir los delitos de apropiación y retención indebida, y el delito de autorización de actos indebidos, que se da cuando un administrador, gerente de una empresa autorice a sabiendas, las garantías de la ley, como el artículo 172, en perjuicio de alguna persona. Debe comparecer ante el Ministerio Público y denunciar a los involucrados, y acudir a la oficina de Defensoría de la Víctima.

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Jueves 22 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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