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Nacionales

TSE atado de manos en temas de beligerancia

Por recurso pendiente de resolver en Sala IV

El TSE espera que la Sala IV resuelva la acción para resolver por el fondo varias denuncias pendientes. (Foto: Archivo)

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) está atado de manos para emitir resoluciones en materia de beligerancia política, debido a una acción de inconstitucionalidad que está pendiente de resolución en la Sala IV.

Hay que recordar que el artículo 146 del Código Electoral prohíbe a un grupo de funcionarios públicos participar en actividades político-electorales.

Durante las campañas, tanto por elecciones municipales como nacionales, el TSE recibe varias denuncias por esta eventual violación a ese artículo.

Esto conlleva una investigación interna por parte de los letrados y magistrados de esta entidad para emitir una resolución.

Pero según Andréi Cambronero, letrado del TSE, aún hay pendientes resoluciones de denuncias por beligerancia de la campaña pasada, debido a la acción interpuesta en la Sala IV durante junio de 2019.

“La Sala Constitucional dispuso que los asuntos no podían fallarse o resolverse por el fondo, de suerte que tenemos varias pendientes a punto de conocer el informe final del órgano investigador, pero no se pueden resolver por orden de la Sala”, explicó Cambronero a DIARIO EXTRA.

Es decir, hasta que la Sala resuelva la acción, y dependiendo de lo que diga sobre qué va a ocurrir con el sistema de juzgamiento de este tipo de faltas o las declare sin lugar, se podrán reactivar las sentencias. 

La acción había sido interpuesta por varios funcionarios municipales de elección popular de un ayuntamiento de Heredia. 

“Ellos cuestionaron la competencia de la sección especializada del TSE que conoce en primera instancia este tipo de expedientes para conocer estas causas”, agregó el letrado.

 

¿QUÉ PASA CON LAS DENUNCIAS NUEVAS?

 

Si entra una denuncia nueva, el TSE la recibe, hace un análisis de admisibilidad, se puede incluso ordenar la investigación preliminar, así como el procedimiento formal para las audiencias oral y privada, donde se presentan las pruebas cargo y descargo.

Posteriormente, se llegaría a las conclusiones, pero el informe final de la Inspección Electoral, donde recomienda la sanción o el archivo del caso, es lo que no podría conocerse.

“Lo que está detenido es la resolución del caso, no así su tramitación”, mencionó Cambronero.

 

 

ARTÍCULO 146 CÓDIGO ELECTORAL

 

“Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros(as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Jueves 08 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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