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Opinión

Propiedad la define su inscripción en el Registro Nacional

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado licenciado, le escribo para pedirle un consejo. Compré una casa con préstamo hipotecario con un banco a 30 años, llevo 5 años, la consulta es: en la póliza están mis 3 hijos, cuando aún eran menores, y mi esposa. Mis hijos ya son mayores y han tomado muy malas decisiones, tengo miedo de que dejen a mi esposa en la calle si yo faltara, ¿puedo sacarlos como beneficiarios de la casa y qué tendría que hacer? ¿Ir al banco para que los quiten? Muy amable, le agradezco mucho me conteste.

RESPUESTA: Los préstamos que diferentes entidades hacen para financiar la compra de una casa son acompañados de algunas cláusulas que pretenden proteger a la familia que se ha visto beneficiada con el crédito. Dos de esas condiciones son que se agrega el pago de una póliza de seguro por la deuda, por la posibilidad de que el deudor fallezca sin haber cancelado el crédito. Esa póliza, cuyo pago se agrega a la mensualidad, dará por cancelada la obligación si el evento de la muerte se produce.
Otra de las cláusulas es que se acostumbra afectar la casa al patrimonio familiar, para evitar embargos por deudas posteriores del propietario, después de su compra.
La integración de los hijos al grupo familiar protegido por estas circunstancias no los pone como dueños parciales o totales de la casa, por lo que no podrían disponer de ella, ni menos perjudicar a sus progenitores.
Pero debe confirmar lo dicho, que se basa en la costumbre institucional, mediante un estudio de Registro, mediante la solicitud o visita a la página del Registro Nacional, para que logre un INFORME REGISTRAL, que también puede solicitar en alguna de las terminales que muchas municipalidades ofrecen a los ciudadanos. Con solo su nombre y número de cédula, puede lograr esta información.

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Jueves 08 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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