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Nacionales

Obligan a verificar altos recibos de agua

Aresep toma medida tras polémica por cobros

  • Las empresas que brindan el servicio de agua deberán validar los recibos que tengan montos que superen el promedio de consumo del último año

  • Marco Cordero, intendente de Aguas

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) obligó a que las empresas que brindan el servicio de abastecimiento de agua potable deban verificar los recibos.

El procedimiento aplicaría en los casos donde la estimación del recibo sea mayor completamente, es decir supere en un 100% el promedio, y no debería cobrarse hasta que la institución que presta el servicio lo verifique.

“No se debe incorporar en la facturación del mes actual montos pendientes de meses anteriores. Lo correcto es que se emitan las facturas de periodos anteriores separadas para evitar un cargo por impuesto que no corresponde”, indicó Marco Cordero, intendente de Aguas de la reguladora.

 

POLÉMICA

 

Precisamente, durante la pandemia, se generó una polémica que trajo dolores de cabeza a los abonados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), debido a los sobrecobros en los recibos y las estimaciones mal realizadas, a 6 meses y no a 12 como lo establece la ley.

Miles de usuarios acudieron a hacer largas filas para impugnar su facturación.

A la fecha aún se encuentran quejas por resolver, según confirmó a este medio el propio AyA mediante su oficina de comunicación.

“Por variación o aumento en los consumos e importes puestos al cobro, por causas como daños en las instalaciones internas (fugas) o variación en los hábitos de consumo”, aseguró la entidad ante una consulta sobre los reclamos relacionados con la facturación.

Datos revelados por la Aresep contabilizan que se han tramitado 299 quejas en lo que va del año, por lo cual se determinó que las instituciones deberán aplicar las disposiciones de manera inmediata.

 

ORDEN

 

Además de la obligatoriedad de verificar los recibos, la Intendencia emitió otras normas, como: “Facturar únicamente la cantidad de días del mes calendario respectivo, dado que añadir o quitar días expone a la población al pago del Impuesto de Valor Agregado, sin que se haya dado un incremento real en el consumo”.

Otra de las disposiciones es que a usted le tendrán que devolver el dinero que pagó por concepto del Impuesto al Valor Agregado si no hubo un aumento real en el consumo regular de agua. De este aspecto las instituciones deberán encargarse de hacer el trámite de la devolución con la Dirección de Tributación.

En el caso de que la facturación supere el 100% del promedio, entonces el prestador del servicio tiene que demostrar mediante documentos y verificaciones que su consumo aumentó, que el monto facturado es el válido y no hay errores de estimación.

PERIODISTA: Mario Taboada

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 25 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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