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Opinión

Camposantos inscritos son bienes sujetos a impuestos

La ley a su alcance

CONSULTA: Hace años adquirí un espacio en un camposanto local, el cual se iba pagando mes a mes hasta completar su costo. Sin embargo, ahora me llegan recibos electrónicos mensuales de la municipalidad cobrando bienes inmuebles. ¿Es posible esto? Hice la declaración jurada de bienes inmuebles en el 2019, que dicho sea de paso la finca (una casa con el lote, que es un bien único) está a nombre de mi hermano y mío (derecho 001 y 002), el cual le dieron su visto bueno y lo exoneraron parcialmente. Al principio llegaba solo el cobro a nombre mío, pero desde mediados del año pasado le llega otro cobro a mi hermano, no sé si ellos pueden cambiar la declaración jurada. El 22 de enero hicimos el trámite para la exoneración parcial 2021 conforme a los requisitos y por medios electrónicos por petición de la municipalidad, esto debido a la pandemia, pero a la fecha llegó más elevado el monto a pagar; no así la respuesta positiva o negativa de nuestra solicitud.

RESPUESTA: Existe una diferencia entre los camposantos municipales y los privados. Los municipales son arrendamientos, no propiedades. Al contrario, los últimos generalmente son parcelas inscritas como "fincas" o bienes inmuebles independientes. Desde este punto de vista, es imposible lograr una exención en el pago de impuesto de bienes inmuebles, pues esto solo procede cuando el bien es único de una persona física. Al aparecer una parcela, más una casa, es inaplicable la exención de bienes inmuebles.
En cuanto a los montos a pagar, la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles es sumamente benévola con el contribuyente, pues permite tres apelaciones fundamentadas en un mal avalúo administrativo, la ausencia de la depreciación, el valor de la construcción, los servicios ausentes o presentes.
Quince días tiene el usuario para apelar una nueva valoración ante el alcalde. Resuelta sin lugar la apelación, en 15 días se apela ante el concejo municipal, y luego ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Entre tanto, el monto y cobro se paraliza. Muchas veces el avalúo lo hace un funcionario dependiente del alcalde, por lo que también cabe una apelación de ese criterio ante el alcalde. Todos los términos son de 15 días hábiles, por escrito y fundamentados todos los recursos.

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Viernes 05 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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