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Sucesos

Condenan a Seguridad Pública por negar información

Tras recurso de amparo interpuesto por ciudadano

  • Este fue el recurso de amparo que interpuso el afectado

  • En el Ministerio de Seguridad Pública tendrán que hacer llegar el estudio solicitado

La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Seguridad Pública (MSP) por negarle a un ciudadano información sobre un estudio relacionado con la utilización de armas de fuego y ordenó entregar el contenido en un plazo de cinco días.

Se trata del expediente 20-022298-0007-CO, por medio del cual Carlos Álvarez Quesada, vecino de Heredia, interpuso un recurso de amparo el 5 de diciembre de 2020 contra el jefe del Departamento de Sistemas del MSP, la directora de Informática y el subdirector de Asesoría Jurídica.

Según explica Álvarez, el 11 de marzo de 2019 en Seguridad Pública emitieron el comunicado de prensa CP-0206-2019 que se tituló: “53% de armas registradas están vinculadas a delitos” y ese mismo día la Presidencia de la República también compartió la información.

En el texto se habló sobre un estudio realizado por el Departamento de Sistemas de la Dirección de Tecnologías de Seguridad Pública en que se hacía referencia a datos que el afectado aseguró no estaban disponibles al público, razón por la que envió un correo electrónico solicitándolos.

“El mencionado estudio nunca fue difundido ni puesto a la disposición del público, por lo que lo solicité mediante correo electrónico al jefe del Departamento de Sistemas, la directora de Informática y al subdirector de asesoría jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, los cuales o no contestaron mi solicitud o rechazaron entregar la información, violentando el derecho constitucional de libre acceso a información de carácter público y sobre interés público”, comentó.

De acuerdo con Álvarez, en las únicas respuestas que recibió le manifestaron que el dueño de la información del estudio era el Poder Judicial, por lo que dicha institución era la autorizada para revelarla y debido a esto debía enviarles la petición. No obstante, el afectado volvió a insistir en la solicitud de la información, sin embargo, hasta el día en que interpuso el recurso, permanecía sin recibirlo.

 

PROYECTO DE LEY

 

Según lo manifestado por Álvarez, la fecha en que se hizo público el comunicado coincidió precisamente con la discusión que para ese momento había en la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de Ley 20.508 y 20.509 en que el MSP buscaba limitar la cantidad de armas de fuego que podía portar una persona.

Hay que recordar que, antes de que la ley se aprobara, la población estaba dividida respecto a este tema, pues algunos se manifestaron en contra de reducir dicha cifra alegando que los problemas de criminalidad no estaban ligados a la portación legal de armas de fuego.

“El comunicado fue reproducido por Casa Presidencial y la afirmación que relaciona las armas inscritas con la mayoría de delitos cometidos fue ampliamente utilizada por el oficialismo y los sectores opositores a la portación de armas. Así, se influyó en la aprobación de los proyectos de ley número 20.508 y 20.509 que buscaban limitar la cantidad de armas de portación e imponer más restricciones a ellas”, argumentó el recurrente.

Debido a lo anterior, Álvarez mostró interés en conocer el estudio mencionado por las autoridades, sin embargo, al no tener acceso al mismo aseguró que esta era una acción violatoria del derecho constitucional al libre acceso a la información y sobre asuntos de interés público.

“La Sala Constitucional resolvió a favor el recurso que interpuse para que se hiciera público dicho estudio, el cual ha sido ocultado por el Ministerio de Seguridad Pública por más de 650 días y hasta la fecha. Es lamentable que los ciudadanos deban recurrir a la vía constitucional para que el Estado haga pública información con la que se toman decisiones tan relevantes como la aprobación de proyectos de ley”, concluyó.

Precisamente, en el expediente 20-022298-0007-CO se puede leer el por tanto dictado por la Sala Cuarta en que se declara parcialmente con lugar el recurso presentado por Álvarez y solicita a la institución que se le entregue la documentación solicitada.

“Se ordena a Nelson Alvarado Madrigal, en su condición de jefe del Departamento de Sistemas de la Dirección de Tecnología de la Información del Ministerio de Seguridad Pública, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario y gire las órdenes pertinentes, para que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ponga a disposición del tutelado la información solicitada el 11 de marzo de 2019”, reza el documento.

Además, los magistrados añadieron la advertencia de resguardar aquellos datos sensibles y de acceso restringido a terceras personas salvaguardados por la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, así como la información confidencial sobre asuntos jurisdiccionales según el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PERIODISTA: Mónica Matarrita Mora

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 13 Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

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