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Opinión

Violaciones al Código de Trabajo por entidades públicas

La ley a su alcance

CONSULTA: Buen día estimado, bendiciones, esperando que todas sus actividades cotidianas marchen de la mejor manera me dirijo a su persona por este medio con la siguiente consulta.
Actualmente tengo trece años casi de trabajar en la CCSS y tengo una situación extremadamente complicada en el ámbito económico, el tema es que mi salario bruto de 280 mil quincenal neto me queda solo 8 mil y en otras quincenas 5 mil, monto que ni siquiera para los pasajes del autobús alcanza.
Yo debo en una asociación de la CCSS (FRAP), Coopecaja, pensión alimentaria, embargo judicial y una fianza que tengo se consume todo mi salario.
¿Me puede orientar en este sentido si hay alguna acción legal que yo pueda hacer? Recientemente estaba revisando un artículo donde decía que en el gobierno central se iba a respetar el salario mínimo de 199.000 colones, lo que entendí es que al colaborador se le debe respetar un mínimo de 199.000 colones y de ahí para arriba se procede con los rebajos.
En mi caso, me vienen a veces 20 mil colones por mes y a veces menos.

RESPUESTA: El elemento básico que recibe un trabajador, a cambio de su prestación personal de un servicio a favor del patrono, es el salario, que está debidamente protegido por el Código de Trabajo, por los artículos 170, 171, que obliga al patrono a pagar directamente a su trabajador el sueldo devengado: y el artículo 172, que permite un solo embargo o retención de un 25% máximo, en los salarios más altos. Para las retenciones, que se parecen, pero no son cesiones de salario a entes externos o internos que se dedican al negocio financiero, el máximo es también de un 25% de los salarios superiores.
En definitiva, sin mayores rodeos, su entidad patronal le viola su derecho a recibir su salario, que en realidad es ajeno, porque pertenece a su familia, al entrar en contubernios con prestamistas o garroteras. Estos acuerdos violan los artículos mencionados, pero también el artículo 11 del Código de Trabajo, que castiga con nulidad absoluta cualquier renuncia tácita o directa, que haga el trabajador de sus derechos otorgados por el Código y sus leyes conexas.
La violación fragante del Código de Trabajo, por una entidad que se fundó para proteger al trabajador, debe ser reclamada ante los administradores de personal de la institución, ante el Juzgado de Trabajo competente, y hasta podría estarse cometiendo el delito de Demora Injustificada de Pagos del artículo 364 del Código Penal que sanciona al funcionario público que demore los pagos que debe hacer por mandato legal, O NO OBSERVARE EN LOS PAGOS LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR LEY.
Bajo el principio de legalidad, ningún patrono público puede convertirse en aliado y cooperante con actividades mercantiles ajenas a la prestación del servicio.

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Miércoles 13 Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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