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Nacionales

“Acuerdo de Escazú va en contra de la seguridad jurídica y el empleo

Según industriales

Los industriales mostraron su preocupación de que la Asamblea Legislativa apruebe el denominado “Acuerdo de Escazú”. En la fotografía Enrique Egloff

Los industriales mostraron su preocupación de que la Asamblea Legislativa apruebe el denominado “Acuerdo de Escazú” (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina  y el Caribe) que según ellos representa inconstitucionalidades, tanto en su regulación general como en su articulado y además de que genera inseguridad jurídica y una pésima señal para el sector productivo, que es el principal actor para la reactivación económica y la generación de empleo que tanto necesita el país. 

Entre las principales preocupaciones que han externado los industriales, se encuentran: 

 

  1. Se invierte la carga de la prueba. Si alguien es acusado de una falta ambiental debe probar que no está haciendo el daño. De esta manera, el acusador simplemente afirma algo y la empresa tiene que demostrar que no está incurriendo en la falta o el daño ambiental, desestimando la presunción de inocencia garantizada en la Constitución de la República.
  1. Amenaza la paralización de la producción o inversión de cualquier empresa. Se compromete al Estado a darle al acusador medidas cautelares para detener cualquier supuesto daño, deteniendo la producción de una empresa o proyecto en construcción y afectando la inversión.
  1. Excede la base normativa y no incorpora innovación a lo ya establecido en Costa Rica para brindar participación a las personas, el acceso a la información pública y el acceso efectivo a la justicia en materia ambiental. Todos los aspectos positivos en que regula los valores mencionados ya han sido desarrollados e implementados en Costa Rica en un amplio conjunto de leyes y reglamentos que responden a la Constitución, a normas internacionales y nacionales existentes.
  1. Posee lenguaje ambiguo y poco técnico lo que induce fácilmente a errores de interpretación. Por ejemplo, incluye en la definición de “autoridad competente” a organizaciones privadas, usurpando potestades públicas por parte de organizaciones particulares.
  1. Se somete al Estado a un elevado riesgo de litigiosidad internacional pues convierte un derecho consagrado a nivel constitucional interno y nacional, en una obligación o compromiso internacional, que podría dar lugar a reclamaciones internacionales.
  1. Se omite la protección de la información confidencial. El Acuerdo se basa en la protección del derecho a la información, sin considerar ni ponderar el derecho a la protección de la información confidencial, garantizado en nuestra Constitución de la República. 
  1. Existe falta de claridad respecto a los compromisos económicos ante la Conferencia de las Partes. La carga financiera para Costa Rica que implica el Acuerdo debió quedar clara en sus disposiciones, para que la Asamblea Legislativa pudiese estudiar el impacto en las finanzas públicas, hacer las consultas técnicas respectivas y decida si lo aprueba o rechaza, por lo que esta disposición es absolutamente inaceptable.
  1. Contraviene la regla según la cual los actos administrativos deben ser emitidos a partir de la ciencia y la técnica. Establece una serie de enunciados que una vez puestos en práctica implicarían la sujeción de actos administrativos (toma de decisiones ambientales) a valoraciones políticas e ideológicas por encima de las normas de orden técnico o científicas.
  1. El artículo 7 pretende un mecanismo inadecuado de participación del público en los procesos de toma de decisiones, por lo que eso habilita un espacio para que el Estado tenga que actuar y las empresas que desarrollen cualquier tipo de proyecto se puedan ver paralizados, por acción de cualquier persona, especulación o imaginación que la actividad, proyecto, o acto pueda tener un impacto significativo sobre el ambiente. Costa Rica está abrumada de trámites y trabas que dificultan el emprendimiento y la iniciativa y el acuerdo habilita un nivel de apertura a sanciones al empresario, que atenta y limita la iniciativa e inversión empresarial en vez de promoverla. 
  1. El artículo 8 establece que: “Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.” La amplitud exagerada para que el Estado brinde tal garantía, ante lo que califica como cualquier decisión, acción, etc. no puede aceptarse, en especial ante la situación fiscal que enfrenta el país, donde definitivamente no hay recursos para “cualquier cosa” y se debe priorizar en lo de mayor necesidad e impacto.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 04 Diciembre, 2020

HORA: 03:27 PM

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