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Nacionales

Juez insiste en ilegalidad de restricción vehicular

Tras apelación de gobierno

La restricción vehicular sanitaria entró a regir el 24 de marzo.

La incertidumbre envuelve la restricción vehicular sanitaria implementada producto del Covid-19 en Costa Rica. 

Alcevith Godínez Prado, juez del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ordenó la suspensión, dejar sin efecto los decretos ejecutivos 42.524, el cual considera la restricción nocturna, y el 42.525, que corresponde a la diurna. 

Godínez argumentó que la medida lejos de disminuir la propagación del virus expone a la persona a que lo contraiga más fácilmente, debido a que debe utilizar el bus como medio de transporte y ahí es más fácil el rompimiento de burbujas sociales. 

El Contencioso acogió parcialmente una medida cautelar a través de la sentencia 552-2020. 

Una de las interrogantes que surgieron fue sobre si la acción acogida por el juez era sobre la medida de agosto o si era de la totalidad de la medida como tal. 

Incluso, la parte recurrente, comandada por seis alcaldes, envió la solicitud de aclaración dada la ambigüedad en que estaba redactado el informe. 

Se trata de Arnoldo Barahona de Escazú, Carlos Cantillo de Carrillo, Luis Gerardo Castañeda de Liberia, Giovanni Jiménez de Nandayure, Laura Carmiol de Santa Ana y Jorge Alfaro de Santa Cruz. 

Sin embargo, el juez rechazó la aclaración al aducir que la medida estaba clara y debía suspenderse. 

DIARIO EXTRA localizó a Godínez, sin embargo manifestó que al estar el caso en apelación no podía referirse en detalle sobre la sentencia. 

Pero, por medio de la oficina de Comunicación del Poder Judicial, se nos envió una respuesta en que mantuvo la posición utilizada para el fallo del pasado 3 de noviembre. 

 

APELACIÓN 

 

La Procuraduría General de la República (PGR) como abogada del Estado presentó una apelación al respecto del fallo del Tribunal Contencioso Administrativo. 

El Periódico de Más Venta en Costa Rica tuvo acceso al documento de la apelación, donde el órgano procurador cuestiona las premisas, el fundamento de respaldo, los informes técnicos o las pruebas a las que llegó Godínez. 

También cuestionó los elementos probatorios que ofreció la parte gestionante de la cautelar, los cuales tuvieron como propósito que el señor juez afirmara que los ciudadanos estuvieran más expuestos a contraer el Covid-19 usando el transporte público. 

Además, criticó que el Decreto Ejecutivo 42524-MOPT del 9 de agosto de 2020 tuvo como finalidad modificar la franja horaria para ajustar la medida de 9 p.m. a 4:59 a.m.

“El Decreto Ejecutivo N.42524 consistió en una reforma al Decreto original que regula la restricción vehicular nocturna y su vigencia se dio a partir del 10 de agosto de 2020. 

Sin embargo, mediante Decreto Ejecutivo N. 42576-MOPT del 27 de agosto de 2020 se reformó nuevamente la franja horaria de esta medida y se estableció el periodo de las 22:00 horas a las 4:59”, expresó la Procuraduría. 

Al respecto la institución procuradora indicó que el Decreto 42524 carece de vigencia y fue dejado sin efecto tácitamente por la norma citada. 

Con respecto al Decreto N. 42525-MOPT del 9 de agosto se requirió modificar la franja horaria estipulada en la resolución N.42295-MOPT-S, o sea la restricción diurna, y se ajustó al horario de 5 a.m. a 8:59 p.m. 

Adujo que por medio del Decreto 42572-MOPT-S del 27 de agosto de 2020 se reformó nuevamente la franja horaria de la medida. 

Al respecto se estableció la franja horaria de la medida y se determinó el periodo de 10 p.m. a 4:59 a.m., por lo cual dicen que quedó sin efecto.

 

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 23 Noviembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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