Miércoles 15, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Extinción en el Registro de anotación marginal

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado Lic. Morales, primeramente, permítame felicitarle por su valiosa columna en DIARIO EXTRA. Día a día la leo con mucha atención y aprecio sus valiosos consejos legales en todo su alto valor. Mi consulta es la siguiente: En febrero 2007 una institución estatal gestionó un cobro judicial en mi contra. Nunca he sido notificado. Me enteré al sacar recientemente una certificación de Registro de Propiedad en que aparece embargado un derecho mío sobre una propiedad que me heredó mi difunta madre. Logré conseguir el expediente y me enteré que gestionaron embargos no solo por el derecho mencionado, sino también por mi casa de habitación, mis cuentas bancarias, etc., etc., etc. Todavía en 2018 un alto personero de la institución volvió a gestionar embargos sobre todos esos bienes. A la fecha dicha gestión pareciera que no logró que fructificara, pues sigo sin ser notificado y solo pesa el embargo sobre la herencia antes mencionada. En la consulta de registro se dice que el embargo fue “practicado” en 2014 y que rige o tiene vigencia (o algo así) hasta 2024. Así las cosas:
1) Si llegáramos a 2024 y no he logrado “fumigar” el cobro judicial (por prescripción, deserción o cualquier otro recurso) y la institución no lograra hacer valer dicho embargo: ¿Está obligado el Registro a anularlo? ¿Se requiere intervención de abogado para anular el embargo o yo podría solicitarlo? En caso de requerir abogado: ¿cuál acción legal se requeriría y cuánto puede costar? Cabe señalar que mi derecho es como copropietario con otro familiar, quien posee el otro 50%.
2) ¿Existe alguna posibilidad de que un juez dé curso a eventuales solicitudes de embargo sobre bienes inscritos o reciente inscritos a mi nombre? (Lo anterior considerando que el supuesto sustento del cobrador son unos pagarés que entiendo tienen una validez de cuatro años, que nunca he sido notificado y que, aparentemente el Tribunal de cobros no le dio curso a la solicitud de embargo de 2018).

RESPUESTA: Podría ser que se haya puesto en el filo de la navaja, pues en algunos despachos le piden la firma a quien solicita un expediente. Si esa solicitud llega al expediente, lo que sería sumamente raro, se le tendría como notificado. Por eso es recomendable encomendarle a un abogado, que no es parte del proceso, que examine el expediente. Pero a lo hecho, pecho.
Las anotaciones registrales sobre mandamientos de embargo y similares tienen una vigencia de 10 años, igual que la máxima prescripción. Esa anotación se elimina, pasado el decenio, cuando entre un nuevo documento que tenga relación con el bien anotado.
Si existiera por parte del acreedor un seguimiento continuo del Registro Nacional, o gestiones sobre cuentas bancarias abiertas recientemente, el acreedor puede pedir que se embarguen.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 05 Noviembre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA