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Nacionales

Vehículos desinscritos no pagan marchamo

Trámite deberá efectuarse antes del 1° de diciembre

El trámite deberá efectuarse ante el Registro de la Propiedad del Registro Nacional

Los conductores que busquen desinscribir su vehículo del Registro de la Propiedad no pagarán el marchamo correspondiente para el 2021. 

Eso sí, deberán presentar los documentos ante el Registro Nacional antes del próximo 1° de diciembre, según indicaron desde el Instituto Nacional de Seguros (INS).

La incógnita surge luego de que algunos lectores de DIARIO EXTRA plantearon la interrogante sobre qué pasa si actualmente quieren desinscribir su vehículo o motocicleta y los procedimientos que deben asumir. 

El cobro del marchamo entra a regir entre inicios y mediados de noviembre y hasta el 31 de diciembre y funciona para poder circular en regla para el año siguiente. 

Precisamente, el INS es la entidad recaudadora de efectuar dicho cobro en el derecho de circulación. 

 

DEPÓSITO Y DESINSCRIPCIÓN

 

En el caso del depósito, el dueño registral o un tercero con autorización autenticada se deberá presentar con las placas metálicas y calcomanía, la cédula original y llenar la boleta DSE-07, indicaron desde el Registro Nacional. 

Indicaron que el interesado deberá especificar en la autorización el tipo de depósito que corresponde, si es una desinscripción, cambio de clase o permanente. 

Para el proceso de la desinscripción, el vehículo o motocicleta deberá estar libre de gravámenes judiciales, prendarios y administrativos, anotaciones e infracciones. 

Dicha solicitud deberá estar suscrita por el propietario y deberá estar autenticada por un notario público, en el cual indique las calidades de ley y las características del automotor correspondiente. 

En relación con el depósito de placas, en el sistema computarizado deberá constar dicha acción, adjuntarse la declaración jurada en escritura pública suscrita por el titular registral. 

Deberán contar con las respectivas constancias por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y en las que se indique que las placas no se encuentran detenidas. 

En cuanto al derecho de circulación al día, el Registro Nacional detalló que se deberá adjuntar el comprobante de pago del impuesto a la propiedad del periodo fiscal vigente. 

 

PÉRDIDA TOTAL

 

De acuerdo con información suministrada por el Registro Nacional, en el momento en que una entidad aseguradora proceda a la declaración de la pérdida total del vehículo será el propietario registral el encargado de gestionar dicha desinscripción. 

Para ello deberá adjuntar una solicitud formal suscrita por el propietario indicando las citas de inscripción o el poder en que consta la personería. 

Dicha petición deberá contener las características esenciales del automotor y constar de forma autenticada por notario los aspectos correspondientes por boleta de seguridad. 

El interesado tendrá que adjuntar el respectivo entero bancario o el documento emitido por la Autoridad Tributaria que demuestre el pago del impuesto a la propiedad del periodo fiscal vigente. 

Además, el registrador deberá verificar el respectivo depósito de placas en el sistema informático que debe constar con la leyenda “depósito por pérdida total artículo 157 Ley de Tránsito”. 

“Cuando no se puede depositar la placa debido a pérdida o destrucción de la misma, se debe presentar la declaración jurada sobre el evento que la generó, la fecha en que se produjo y las constancias de Cosevi para demostrar que las placas no están retenidas”, señaló el Registro Nacional. 

La entrada en vigencia del nuevo derecho de circulación aplicará del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 23 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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