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Opinión

La inquisición de la Ley de Fortalecimiento Fiscal

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado don Gerardo, cuando se vende una casa, por ejemplo, en sesenta millones, ¿cómo se calcula y cancela el impuesto de ganancias de capital? ¿Es parte de los gastos de traspaso o es aparte? ¿Se le paga al notario o lo cancela el vendedor al Ministerio de Hacienda? Gracias.

RESPUESTA: Casi cien páginas constituyen la Ley de Fortalecimiento Fiscal. Es una ley redactada para un pequeño grupo de ciudadanos, por su extensión y lenguaje técnico. Está muy lejos de la comprensión de un individuo con una cultura media con título universitario. Para medio entenderla, aparte de su agotador y excesivo volumen de páginas, se requiere tiempo, lapsos de reflexión y tener a la mano diccionarios especializados en macroeconomía.
Es una ley que se hizo para que el 99% de los ciudadanos claudiquen en su comprensión y lectura total. Es una ley discriminatoria, porque está fuera del alcance de la comprensión de un ciudadano común, incluso si tiene el privilegio de haber aprobado una profesión universitaria.
Está redactada con una terminología propia de la burocracia del Ministerio de Hacienda, pero más con términos propios de un avezado empleado de Tributación Directa con 30 años de experiencia.
La primera vez que se lee, es como ver un paisaje borroso, a media luz, y con un claro propósito de confundir al lector más calificado.
Su extensión encierra una serie de cargas a la educación, al pago de tarjetas de crédito, a las donaciones, a los canjes o trueques de capital de una o varias empresas, se castiga con impuestos la educación privada, los servicios médicos, las medicinas, los tratamientos médicos, las dietas que se devengan en las instituciones que requieren de una junta directiva, los intereses, las pensiones, los salarios, las compras, los servicios telefónicos y, prácticamente, lo único que no se tasa es respirar y, a medias, el papel higiénico, porque también se mete con la canasta básica.
Pero debo ir al grano: si usted vende una propiedad y no es su actividad comercial, debe pagar el 2,25% sobre el valor registrado de adquisición, y la diferencia con el precio de venta. Artículo 31 de esta enciclopedia de impuestos. A esto debe sumarle honorarios, derechos de registro y timbre. El notario debe recoger ese porcentaje que encarece la venta, y depositarlo al Banco Central al día siguiente. Por supuesto, se debe entregar comprobante de ese pago.
Aunque esa ley es confiscatoria, no alcanzó para cerrar el hueco fiscal dejado por el anterior Gobierno, y por eso se está planeando otro regalo o presente de impuestos.

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Lunes 19 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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