Hoy se publicó la Ley No. 21.637, que corresponde a la Adición de un Transitorio V bis a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para el impulso de la reactivación económica, en relación con los servicios de construcción y la aplicación escalonada del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
Esta iniciativa había sido aprobada con 40 votos en segundo debate de la Asamblea Legislativa y rige a partir de mañana.
La firma Grant Thornton informó que la propuesta del Ministerio de Hacienda en el veto que se dio días atrás era ajustar la tasa cero de IVA a proyectos de construcción visados con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) del 1 de octubre 2020 hasta el 31 de agosto del 2021, y la tasa escalona de la siguiente forma:
• Exoneración del 100% a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.
• Tasa del 4% de IVA a proyectos visados con el CFIA del 1 de setiembre 2021 hasta el 31 de agosto del 2022.
• Tasa del 8% de IVA a proyectos visados con el CFIA del 1 de setiembre 2022 hasta el 31 de agosto del 2023.
• Tasa del 13% de IVA a proyectos visados con el CFIA del 1 de setiembre 2023 en adelante.
En este sentido los proyectos de construcción que se han visado del 1 de octubre del 2019 hasta la publicación de la presente ley, tendrán exoneración del 100% en IVA a partir de la publicación en la Gaceta de la presente ley.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Miércoles 16 Septiembre, 2020
HORA: 11:32 AM