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Opinión

Cuando la mora en pensiones se convierte en delito

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Estimado abogado, estoy tramitando una pensión alimenticia desde hace años, pero no hay manera de que el padre de mi chiquita pague, porque en la casa que vive lo niegan y no he tenido apoyo de la Policía para que le apliquen la orden de captura. Quiero saber si existe otra manera de que cumpla, porque lo de la orden de captura no me ha servido. Gracias. 

 

RESPUESTA: La única deuda que origina el arresto del deudor es la deuda por Pensión Alimentaria. Sin embargo, nuestra legislación le otorga tanta importancia al bienestar de los menores o personas acreedoras de esa obligación alimentaria que, además de permitir el arresto del deudor menor de 70 años, también le abre la puerta a los acreedores para que acudan a la vía penal. 

Es el artículo 185 del Código Penal el que convierte una deuda privilegiada, en motivo de eventual condena en la vía penal, con una condena de hasta dos años de cárcel.

Este proceso es independiente al expediente por pensión alimentaria, aunque tener ese trámite ya realizado, con fijación del monto y la suma adeudada es una prueba importante en la vía penal, mediante denuncia ante el Ministerio Público, que le dará la importancia debida a un segmento de la población en estado de indefensión, como lo son los menores y discapacitados mayores de edad.

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Miércoles 16 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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