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Opinión

El efecto cambiario en épocas de Covid-19

Albero Porras*

El 5 de marzo de 2020 se anuncia el primer caso de Covid-19 en Costa Rica, para esa fecha la economía del país marchaba normalmente de acuerdo con las proyecciones y el tipo de cambio de venta ese día era ¢578,08.

De acuerdo con el Banco Central de Costa Rica, al día de hoy el tipo de cambio es de ¢592,22, lo que representa un aumento de ¢14,14 colones. Esto lo que indica es que si una empresa tiene un pasivo en dólares va a tener un efecto cambio-gasto, pero si es una empresa tiene cuentas por cobrar en dólares, va a tener un efecto cambiario-ingreso.

Tomando en cuenta esta información, es importante indicar que todo contribuyente en Costa Rica debe presentar su información fiscal en colones, aunque su moneda funcional sea otra (dólares, euros, yenes, etc.), esto conlleva a mantener un riguroso control de efecto cambio de ingreso o gasto de la empresa.

Es aquí donde debemos analizar este efecto de acuerdo con los lineamientos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Veamos el siguiente caso: una empresa que vende sus productos en dólares y sus clientes están atrasados en sus pagos, al día de hoy el contribuyente debió declarar el IVA en el décimo quinto día después de cierre mensual, la empresa financió el IVA del cliente, posteriormente llega el cierre de mes y la contabilidad registra un efecto cambiario-ingreso, aumentado las utilidades financieras de la compañía, por algo que al día de hoy no ha materializado.

Es aquí donde nace la siguiente interrogante. ¿El efecto cambio-ingreso es gravable del impuesto sobre la renta? De la letra de la norma pareciera que sí, al señalar el Artículo 8.- Renta bruta. La renta bruta constituye la suma de las siguientes rentas: c) Las ganancias por diferencias cambiarias originadas por el pago de pasivos o por la percepción de ingresos por activos, así como las ganancias por diferencias cambiarias originadas por los saldos de activos y pasivos al cierre del período de impuesto.”.

Sin embargo, la Administración Tributaria en su oficio 867-2020 interpreta lo contrario indicando que “una vez analizada la situación expuesta, esta Dirección considera que lleva razón el consultante en cuanto a que debe considerar en la determinación del impuesto sobre la renta como ingreso gravable (o gasto deducible) únicamente el diferencial cambiario que sea efectivamente realizado, […]”. Entonces, siguiendo con nuestro ejemplo, el efecto cambio-ingreso deberá tributar su impuesto correspondiente únicamente cuando sea efectivamente realizado.

Hablemos en el caso del gasto, cuando una compañía tiene sus pasivos (préstamos con bancos, terceros, proveedores, etc.) en dólares, debido al crecimiento del tipo de cambio en ¢14,14, esto lo que quiere decir es que la empresa debe de registrar un efecto cambio-gasto y nos volvemos a hacer la pregunta: ¿El efecto cambio-gasto es deducible del impuesto sobre la renta? De acuerdo con el artículo 12, inciso f) del Reglamento del impuesto sobre la Renta, dichos gastos por efectos cambiarios van a ser deducibles del impuesto sobre la renta, debiendo interpretarse de la misma manera únicamente los efectivamente realizados.

Se tiene claro entonces que estos factores, tanto el ingreso como el gasto por efectos cambiarios, se deben de analizar en su impacto a nivel impositivo y que el contribuyente no incurra en contingencias fiscales.

 

*Socio GCF Consultores, miembro de la firma internacional TGS Global

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Viernes 21 Agosto, 2020

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