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Nacionales

Primera dama no debería coordinar proyecto del tren

Según criterio de Procuraduría

Claudia Dobles defendió el proyecto del tren ante los diputados el 2 de junio. (Foto: Cortesía Asamblea)

De acuerdo con un criterio emitido por la Procuraduría General de la República, la primera dama Claudia Dobles no debería coordinar con entidades como el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el proyecto del Tren Rápido de Pasajeros (TRP), también conocido como tren eléctrico.

La consulta la hizo el diputado independiente Erick Rodríguez a la Procuraduría General de la República, en torno a los alcances y potestades administrativas que tiene esta figura dentro del gabinete.

El diputado preguntó: “¿Cuál es el orden y nivel jerárquico, de la primera dama, con respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y sus jerarcas?”.

“No existe ningún tipo de relación jerárquica entre la Primera Dama y cualquiera de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, incluido el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)”, respondió la Procuraduría.

“Cabe agregar que, incluso, resulta cuestionable que la Primera Dama pueda llevar a cabo una función de coordinación que involucre el MOPT, el Incofer o cualquier otro organismo público, pues se trata de una potestad –la de coordinación– que es inherente al Presidente de la República o al Poder Ejecutivo en sentido estricto (integrado por el Presidente y el Ministro del ramo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), según se desprende de los artículos 26.b) y 28.2 de la LGAP”, agrega en su respuesta el documento que firma Alonso Arnesto Moya, procurador.

“En esa medida, el Presidente de la República no podría delegar en la Primera Dama una competencia que es esencial a su cargo, tal como lo impide el artículo 66, letra c), de la LGAP”, agrega el ente procurador.

Rodríguez consultó: “¿Cuál sustento legal o bajo qué norma se justifica haber asignado el desarrollo del Proyecto del Tren Eléctrico de Pasajeros a la primera dama?”.

“Ninguno de los decretos citados, números 41187-MP-MIDEPLAN y 40993-MP, le atribuyen expresamente la competencia para desarrollar el Proyecto del Tren Eléctrico de Pasajeros a la Primera Dama, y aparte de estos, no se halló una norma jurídica que se la confiera en esos términos”, respondió la Procuraduría.

 

LABOR DE COORDINACIÓN

 

Desde el inicio de la gestión, el presidente Carlos Alvarado entregó a Dobles la coordinación de este proyecto.

Esto ha incluido reuniones en su despacho para la construcción del proyecto e incluso el diseño de una estrategia de comunicación para mostrar a la gente los beneficios del tren.

Además ella defendió el proyecto en la Comisión de Infraestructura del Congreso, junto al titular del MOPT, Rodolfo Méndez, e Elisabeth Briceño, directora ejecutiva del Incofer, el 2 de junio. 

De hecho, en un reportaje que publicó la BBC el 17 de marzo de 2019 sobre la labor de la primera dama se destaca su trabajo en este proyecto.

Le consulta a Dobles si tendrá que rendir cuentas sobre los proyectos que impulsa al acabar la legislatura.

“Rendir cuentas tiene dos componentes. Uno que es legal, donde el despacho de la primera dama no tiene una responsabilidad. Lo que hacemos es trabajar con los rectores para coordinar los proyectos de una manera más rápida. Pero sí hay una rendición de cuentas a nivel político.

Nosotros nos sentimos responsables de que esos proyectos salgan. En el caso de la primera dama no es un compromiso legal, pero es un compromiso moral. Y eso pesa igual o más”, respondió la primera dama.

 

NO PUEDE DAR ÓRDENES

 

Otra de las dudas que responde la Procuraduría es si Dobles tiene la potestad de dar órdenes a ministros o presidentes ejecutivos.

“Como parte de las potestades establecidas por ley para la figura de la primera dama: ¿Es válido que esté dando órdenes a jerarcas ministeriales y/o de instituciones públicas?”, consultó el diputado Rodríguez.

“La Primera Dama no cuenta con potestades, ni competencias fijadas por norma de rango legal, solo reglamentariamente se le atribuyen ciertas tareas. Bajo ese entendido y con independencia de ello, la Primera Dama está imposibilitada constitucional y legalmente para girar órdenes ‘a jerarcas ministeriales y/o de instituciones públicas’”, indicó la Procuraduría.

Confirma además el ente procurador que la figura de la primera dama no se contempla como funcionaria pública.

“La Primera Dama carece de ese acto investidura, su posible participación en la gestión pública no obedece a un acto formal de nombramiento, sino que adquiere tal condición por el solo hecho de estar casada con el Presidente de la República. Y depende exclusivamente de él, el mayor o menor papel que juegue en las labores de gobierno”, señaló la Procuraduría.

“Es decir, con independencia de la capacidad intelectual y los atestados profesionales que pudiera tener la primera dama, su posible involucramiento en la gestión pública no responde a un nombramiento a base de idoneidad comprobada en los términos exigidos por el artículo 192 de la Constitución Política; sino, como se dijo, a ser la esposa del Jefe de Gobierno y que este la participe de algún asunto particular de su administración”, agregó en su respuesta al diputado.

El Diario del Pueblo intentó obtener un criterio de Dobles, pero al cierre de edición no hubo respuesta a una solicitud que enviamos a Casa Presidencial.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Viernes 14 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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