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Opinión

La dación en pago requiere de la voluntad del acreedor

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Tengo un juicio prendario, desde el inicio propuse la dación en pago y el juez nunca me dijo nada de la dación y ya hay 3 fechas para remate primero, segundo y tercero. Según entiendo, la dación evita el remate y yo tengo el vehículo guardado desde hace 3 años y por qué el juez no tomó en cuenta la dación. Esto es con una financiera garrotera. ¿Podrá un familiar ir al remate más bajo y eventualmente adjudicárselo? Muchas gracias y bendiciones. 

 

RESPUESTA: En los procesos cobratorios no existe otra salida que el pago de la obligación, y a falta del pago oportuno se activa la facultad de ejecutar la prenda. Como esta no es una forma normal de resolver una deuda, el juez no puede pronunciarse sobre una defensa o medio de pago, pues su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168, solo permite la defensa u oposición, la falta de exigibilidad, el pago y la prescripción. 

La dación en pago no es un figura aplicable a un proceso prendario, máxime si tomamos en cuenta que no se discute un derecho, sino la falta de pago de una obligación vencida. Esa es la razón legal que le puedo dar para que el señor juez omitiera cualquier comentario, sobre una forma de pago que no existe en estos procesos, ya sean hipotecarios o prendarios. 

La dación se puede acordar con el acreedor, lo que es poco recomendable, porque la valoración o el avalúo del vehículo están en sus manos, y se lo puede recibir por la mitad de su valor real, pero usted sigue siendo deudor del saldo, los intereses y honorarios. 

Dado que usted tiene el vehículo guardado, esto reduce el interés de los posibles postores, porque nadie compra un carro sin verlo. Esto podría llevar a que deba hacerse el tercer remate, el que tendrá la rebaja respectiva en la base. 

Con una base baja, un pariente puede participar en la almoneda o remate, y ofrecer la base, con la circunstancia de que posiblemente no haya más postores, porque no han verificado el estado del carro. 

Esto, a la vez, provocará que se fije un saldo en descubierto, el que debe ser defendido mediante la defensa de prescripción de los intereses. Podría ser, incluso, que la prenda esté prescrita, pues el plazo es de 4 años a partir del primer incumplimiento, si fue en abonos, según el artículo 578 del Código de Comercio. Debe revisar el expediente con un abogado.

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Jueves 13 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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