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Nacionales

Alvarado responsable de mal manejo de datos personales

Según abogado experto en información

El presidente Carlos Alvarado conocía todo el manejo que hizo la UPAD. (Foto: Archivo)

El presidente Carlos Alvarado sería el responsable directo del mal manejo de datos personales de los costarricenses que realizó el grupo de asesores que conformaron la malograda Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Así lo señaló este jueves el abogado experto en protección de datos Mauricio París ante los diputados que conforman la comisión legislativa que analiza la creación de la UPAD.

La diputada liberacionista Silvia Hernández, quien preside dicho foro legislativo, le preguntó a París que a su criterio quién sería el responsable por el manejo de dicha información. 

El experto se basó en el artículo 3 del decreto que buscaba crear la UPAD, el cual habla de una unidad de nivel político estratégico que asesora directamente al presidente de la República y a su despacho, y que dependerá de la presidencia de la República. “Esto lo vinculo con el artículo 8 del mismo decreto, que dice que el director de la UPAD responde al presidente de la República. Me parece que está claro que el responsable del tratamiento de datos personales que se haya realizado por parte de este grupo de personas es la presidencia de la República.

No se habla del Ministerio de la Presidencia. Yo entiendo que la presidencia de la República la ostenta el presidente de la República y considero que es él el responsable”, manifestó París.

 

RESPONSABILIDADES

 

El especialista agregó que en ese contexto el presidente debería asumir las responsabilidades administrativas que establece la Ley No.8968. 

Esas responsabilidades administrativas van desde faltas leves, graves y gravísimas según la Ley de Datos Personales, y también, según París, existirían responsabilidades de tipo penal, según el artículo 196 bis del Código Penal, el cual establece el delito relacionado con el mal manejo de datos personales. 

Además que cualquier persona que estime daños por la vía civil podría solicitar un resarcimiento económico.

 

ERRORES

 

De acuerdo con el experto, es posible identificar una serie de errores de calado en el decreto y sobre todo en el tratamiento de datos personales que realizó este grupo de personas en Casa Presidencial, el cual incluyó datos sensibles, lo que es incompatible con la Ley No.8968 de Protección de Datos Personales y la aplicación armónica del ordenamiento jurídico.

Insistió en que no se podía limitar el derecho fundamental de los costarricenses (a la intimidad de sus datos personales) aun siendo por un decreto ejecutivo, aunque se habló de una mejor política pública, pero no tiene un asidero constitucional.

Por su parte, Esteban Jiménez Cabezas, experto en ciberseguridad, cuestionó que se utilizara una plataforma pública para el manejo de los datos personales de los costarricenses.

Comentó que el controlador, figura que supervisa estas acciones, debe excluir los datos sensibles de los pobladores y explicó que en el país la mayoría de las universidades produce especialistas, pero sin la suficiente formación para salvaguardar la información confidencial. 

El diputado Dragos Dolanescu consultó sobre el costo de los datos personales, a lo que Jiménez aseguró que estos pueden ir desde los $500 hasta los $1.500. 

Además cuestionó que el sistema utilizado para el manejo de los datos fuera un programa público.

 

DIPUTADA OPINA

 

Silvia Hernández

PLN

 

“Queda claro que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) no debió suspender su investigación en Presidencia, a pesar de que la Fiscalía también investiga el caso de la UPAD, lo que deja muchas dudas sobre el actuar de Prodhab. Además el decreto de la UPAD fue ilegal y no se siguió ningún protocolo de seguridad informática válido para el uso de datos sensibles por parte del grupo de facto que tenía la UPAD y que la transferencia de datos del Sistema Nacional de Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) a la UPAD fue ilegal, según un criterio del Colegio de Abogados”.

 

Artículo 196 bis

 

Violación de comunicaciones electrónicas: Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión si las acciones descritas en el párrafo anterior son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Viernes 31 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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