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Opinión

¿Cómo se deben pagar los días feriados trasladados?

Graciela Soto*

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley expediente 21.941, que trasladó algunos feriados (de lo que queda del año y de los siguientes cuatro años), que no “caen” unidos al fin de semana, para el lunes más cercano a estos, de modo que, la extensión de los fines de semana, para la generalidad de los trabajadores, promueva el turismo nacional.

Sobre el tema es importante recalcar que, en términos generales, el traslado pareciera de aplicación muy sencilla. Sin embargo, desde la perspectiva laboral, sobre todo del manejo de la planilla, podría generar algunas dudas que son importantes aclarar:

-El disfrute de los feriados que no se enlistan en la redacción final del proyecto de ley aprobado no tendrá ninguna modificación. Es decir, que se disfrutarán en la propia fecha del feriado.

-El Código de Trabajo clasifica los feriados en feriados de pago obligatorio y feriados que no son de pago obligatorio. Sin embargo, su reconocimiento económico depende de si la modalidad de pago que escogió el patrono considera o no los días libres dentro del período de pago, según explicamos a continuación: 

Pago por hora o por semana: Como en esta modalidad de pago el patrono debe reconocer económicamente solamente los días efectivamente laborados, los días feriados o, en estos casos, los días asignados por ley para disfrutarlos, deben reconocerse en forma adicional al salario que corresponde por los días laborados en la semana, siempre y cuando, se trate de feriados de pago obligatorio. Los feriados que no son de pago obligatorio, solo se disfrutan en tiempo y no en dinero. Entonces, si no se laboran no se pagan y si se laboran, se pagan como un día ordinario, es decir, adicionando un sencillo. 

Pago por quincena o por mes: Por una ficción legal se entiende que el pago cubre todos los días del período, entonces, el pago de los feriados, sean o no de pago obligatorio, ya está incluido en el salario. Por lo tanto, a TODOS los feriados se les da tratamiento de feriados de pago obligatorio. Si algún trabajador labora en el día que por ley debe disfrutar un feriado, se le debe reconocer un adicional sencillo para completar junto con el salario ordinario el pago doble que establece el artículo 152 del Código de Trabajo.

Y un tema que vale mencionar es que, en el caso del feriado del 1 de diciembre (que resulta novedoso para muchos), cuando se celebra el Día de la Abolición del Ejército, se trata de un feriado de pago no obligatorio, que sustituyó al 12 de octubre, a partir de la Ley N°9803, sancionada por el Presidente y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social el pasado 19 de mayo.

 

*Especialista en Derecho Laboral Deloitte Legal

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Sábado 11 Julio, 2020

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