Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Tasas por encima del 37,69% serán de usura

Banco Central fija indicador

Los bancos y otras entidades financieras no podrán cobrar tasas por encima del 37,69% para tarjetas o créditos en colones y del 30,36% en el caso de dólares.

Los bancos y otras entidades financieras no podrán cobrar tasas por encima del 37,69% para tarjetas o créditos en colones y del 30,36% en el caso de dólares. Todo lo que esté por encima de ese tope será considerado usura.
Si usted tiene una tarjeta de crédito con una tasa por encima de esos montos no debe hacer nada, el banco o proveedor del servicio debería hacer las adecuaciones de manera automática.
Esto implica que los saldos anteriores se pagarán a la tasa antigua y los nuevos saldos bajo la nueva.
DIARIO EXTRA intentó conversar con la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) para saber si otros bancos, además de BAC Credomatic, podrían cerrar créditos ante los cambios en el tope de intereses, pero al cierre de edición no hubo respuesta.
La mayor adecuación se haría en tarjetas de crédito, pues en los préstamos ninguna tasa sobrepasaría estos montos de usura.
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó este viernes las nuevas tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares estadounidenses y otras monedas.
En adelante las nuevas tasas podrán ser consultadas en el sitio web del BCCR en la ruta: Indicadores Económicos/Tasas de interés/Tasas de interés calculadas por el BCCR/Tasas anuales máximas de interés o en el enlace https://bit.ly/31CWCTe.
La publicación se hizo en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley No.7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), adicionado por la Ley No.9859 del 11 de junio de 2020.
Esta indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”.
La norma además establece: “La tasa de interés anual máxima para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5)”.
Para el cálculo de esas tasas de interés el BCCR utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los 12 meses previos (en este caso para el periodo julio 2019-junio 2020).
En cuanto a la tasa anual máxima de interés para los microcréditos (préstamos inferiores a ¢675.000) se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 13,18 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 2,085.

TASAS DE INTERÉS ANUALES MÁXIMAS

- Todo tipo de crédito (excepto microcrédito)
• Colones: 37,69%
• Dólares: 30,36%

- Microcréditos
• Colones: 53,18%
• Dólares: 42,99%
• Créditos en otras monedas: 7,44%

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 04 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA