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Opinión

Unificación de la Inspección Laboral y la Seguridad Social

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel*

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) cuentan, cada uno, con su respectivo cuerpo de inspectores, cuya función más importante es hacer cumplir los deberes de los patronos con la legislación laboral y social.

Los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo otorgan el carácter de autoridad a los inspectores de este ministerio. Por su parte, el artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social estipula que sus inspectores tendrán el mismo carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señalados en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del MTSS.

Las atribuciones que se le conceden a la Inspección de la CCSS tienen el propósito de terminar, o al menos limitar, la evasión, la subdeclaración y la morosidad de los empleadores en sus obligaciones con la seguridad social, de fortalecer financieramente a la entidad aseguradora y de garantizar su sostenibilidad.

Asimismo, el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja creó el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) para llevar el control general de las “cargas sociales” y su recaudación eficiente y eficaz. También se autorizó al Instituto Nacional de Seguros para que recolecte por medio del referido Sistema las primas del seguro de Riesgos del Trabajo, que es un seguro obligatorio, universal y forzoso. Centralizado el sistema de recaudación de las “cargas sociales” se hace más fácil su recolección y su vigilancia activa. 

El tema de la inspección del cumplimiento de los deberes de los patronos con el Código de Trabajo y la legislación de la seguridad social adquiere ribetes dramáticos en estos días de pandemia. Ha trascendido que en empresas de la Zona Norte el Ministerio de Trabajo detectó incumplimientos en el pago del salario mínimo y de las horas extra (lo que incide negativamente en el aguinaldo), así como deficiencias en materia de salud ocupacional.

Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social detectó que numerosas empresas presentaron irregularidades en el aseguramiento de sus trabajadores. No se hizo referencia expresa al incumplimiento en materia de riesgos profesionales, pero las violaciones al Código de Trabajo y al aseguramiento de trabajadores a la Caja Costarricense de Seguro Social implica el menoscabo de las obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros. 

Hechos como los anteriores nos han llevado a proponer, desde hace muchos años, la unificación de las inspecciones del MTSS, la CCSS y el INS, las cuales deberían controlar y supervisar activamente a más de 70.000 patronos, lo cual está lejos de convertirse en realidad.

Como se ha visto, en la actualidad prácticamente no existe planificación ni coordinación entre los cuerpos de inspectores de los entes públicos citados, lo cual ha conllevado al incumplimiento de la legislación laboral y social costarricense y al consiguiente menoscabo de las garantías sociales constitucionales, así como al debilitamiento del Estado de bienestar.

En razón de lo expuesto se propone iniciar el estudio y la discusión para materializar una propuesta que logre la integración, o la coordinación al menos, de los cuerpos de inspectores del Ministerio de Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, en procura del cabal cumplimiento de la legislación laboral y social nacional. 

 

*Abogado y educador

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Martes 30 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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