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Opinión

Las pensiones de retiro son intocables

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: A mediados del 2018 formalicé un crédito con una cooperativa sin saber que me iban a deducir directamente de la pensión el monto de la cuota y otra cantidad por concepto de ahorro o capital social. He tratado de hacer un arreglo de pago con esta cooperativa en vista de la situación por la que atraviesa nuestra economía y no ha sido posible. Envié una consulta a la Gerencia de Pensiones de la Caja acerca de esta situación y me respondieron que seguramente yo firmé una autorización para que se me dedujera directamente de la pensión. Agradezco me oriente sobre lo que debo hacer en adelante.

 

RESPUESTA: Hablando de leyes, el artículo 984 del Código Civil y el artículo 59 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social prohíben absolutamente el embargo, retención o cesión de las pensiones. También así lo prohíbe el artículo 43 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

La “aceptación” para que le retengan partes de su pensión no tiene el valor de derogar las leyes y el reglamento citado, que lo prohíben. Esto lo garantiza el artículo 11 del Código de Trabajo, que prohíbe cualquier renuncia, sincera o disimulada, de las garantías y derechos otorgados por el Código de Trabajo y las garantías sociales.

Debe hacer una gestión ante el Departamento de Administración de Pensiones de la Caja, por escrito con copia para recibido y lugar para atender notificaciones, para dos cosas: para que cese ese abuso a las leyes citadas, la autorización que usted dio lo hizo por ignorancia o necesidad, pero nunca puede su autorización pasarle por encima a las leyes detalladas. Solo la ley anula la ley, o una inconstitucionalidad, que no es el caso. Lo segundo que debe pedir es que le devuelvan la plata mal habida que le han quitado porque desde el principio fue ilegal. Imagínese que el Código Civil es de 1886 y todavía vigente.

Los reclamos que he llevado adelante simplemente porque la ley los ampara han suspendido la retención y en los tribunales está el cobro de las sumas retenidas con anterioridad. Ni siquiera un juez puede ordenar el embargo de pensión, salvo por pensión alimentaria. Sobre este tema hay jurisprudencia administrativa a favor del trabajador.

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Miércoles 24 Junio, 2020

HORA: 12:00 AM

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