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Opinión

Las sociedades no tienen estado civil

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Estimado Licenciado, saludos y espero que se encuentre bien al igual que su familia, ante esta situación de pandemia que estamos viviendo, le agradezco su ayuda siempre tan desinteresada. Un matrimonio adquirió una vivienda propiedad de una sociedad anónima, de hecho, lo que hicieron fue que el cónyuge era el dueño de la sociedad con el 100% de las acciones, ahora están valorando el divorcio, ¿se puede considerar la sociedad como tal un bien ganancial o tiene otra connotación para efectos del divorcio? Qué sería más favorable, ¿disolver la sociedad e inscribir el bien a nombre del esposo o a nombre de ambos, dado que la sociedad para ellos no tiene ningún beneficio? En caso de disolverse, liquidarse la sociedad para inscribir el bien a título personal, ¿resulta ser muy oneroso o cómo se calculan los gastos? Gracias.

 

RESPUESTA: Hace unos cuantos años, la Sala Segunda resolvió que los bienes inscritos a nombre de una sociedad no pueden liquidarse como bienes gananciales. Primero, porque las acciones que aparecen inicialmente ante el Registro Nacional pueden variar de titular al día siguiente de su conformación, y habría que mostrar los títulos para conocer su dueño, o el libro de Registro de Accionistas.

Por último, al no tener estado civil de casada una sociedad, estado propio solo de las personas físicas, no podrían liquidarse como bienes gananciales.

En estos momentos, las sociedades familiares perdieron interés, porque solo producen gastos, que se deben pagar cada año. Disolverla es muy caro y complejo. Hay que sacarle los bienes.

Deberían pasar la casa a nombre de los cónyuges, por un valor simbólico, porque las sociedades no pueden donar y automáticamente pasa a ser bien ganancial en dos partes.

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Viernes 22 Mayo, 2020

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