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Opinión

Error ministerial en cuanto a embargos de salario

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

–Comentario–

 

Varios errores o propuestas de solución equivocadas ha tenido el gobierno en un tema concreto: los ciudadanos endeudados por encima de su capacidad de pago.

Aunque los números dicen mucho, los efectos reales de esos números se han vuelto abstractos cuando son una penosa, gravosa y mísera realidad en la economía familiar.

Hablando de números, es imposible que una ciudadana con una licenciatura en Ciencias Económicas, con una antigüedad de más de 20 años, perciba un salario de ¢25.000 por quincena y se le retenga más del 73%.

Cuando estas tragedias surgieron en los titulares de los diarios justamente que alarmaron a nuestros gobernantes, quienes corrieron a plantear soluciones que por su propia naturaleza eran irrealizables.

Se pretendía lograr acuerdos con bancos para financiar y pagar a los acreedores esas sumas voluminosas, únicos beneficiados que resolvían así la imprudencia de haber prestado plata a personas sin capacidad de pago.

Entre las ocurrencias oficiales se dejó de lado que el pago de esas deudas amarraba a los deudores a una tramitación burocrática bancaria para permitir pagar “deudas con mayores deudas”.

Se planteó la realidad de que el deudor o sus fiadores, incluso la hipoteca riesgosa de su casa, se mantendrían como deudores por 30 años, por lo menos.

Pero surgió el elemento de la calificación: los bancos no les prestan a los morosos y el castillo de naipes se cayó.

De acuerdo con el Código de Trabajo, todos los salarios son objeto de embargo, salvo el mínimo legal. Ante esto la señora ministra de Planificación, doña María del Pilar Garrido, tomó el rábano por las hojas y pretende meter todos los salarios bajo la protección inmune del salario mínimo inferior, que es inembargable.

Pero el error en que ha incurrido es de bulto: es eliminar los porcentajes de embargo del artículo 172 del Código de Trabajo, rebajarlos a su mínima expresión a todos, para dejarlos dentro de la protección de la inembargabilidad, pero reduciendo los ingresos superiores a las reglas de los párrafos primero y segundo de este artículo, que solo permiten embargos máximos de un 25% o un 12,5%, según la tabla de los 3 salarios mínimos que están en esos párrafos.

En otras palabras, volviendo a la claridad de los números, un ciudadano con un salario de ¢1 millón, al que se le debe respetar el 75% restante, lo van a poner a ganar el salario mínimo para que se favorezca a terceros acreedores, que felices recibirán más plata de la que permite la retención salarial.

Esta misma regla, rescatar el 75% del salario que supere la suma de 3 salarios mínimos, o rescatar para su familia el 88,5% si el salario es inferior a 3 salarios mínimos, se aplica tanto en embargos como retenciones consentidas, según el artículo 174 del Código Civil.

Hay que decirlo otra vez: el problema de los sobreendeudados se resuelve aplicando esos dos artículos del Código de Trabajo porque en el caso de las cooperativas prestamistas no se habla de porcentajes que modifiquen lo dispuesto por el Código.

Pero todos tendrán sus intereses que proteger: los sindicatos que guardan silencio cómplice y el Ministerio de Trabajo que anunció hace meses que redactaría un extraño decreto: que las normas que protegen el salario se deben aplicar, que los patronos no pueden rebajar sumas por encima de las facultades de los artículos referidos y que los embargos no son acumulativos.

Pero en este país de leyes aquellas que protegen a los pobres son de discutible aplicación.

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Viernes 17 Abril, 2020

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