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Opinión

La jubilación y su protección constitucional

CONSULTA: Soy viudo desde hace un año y diez meses. Hace ocho meses conocí una dama con la que quisiera contraer nupcias. En mi caso tengo mi pensión y adicionalmente recibo la de mi finada.

En el caso de la dama que conocí también tiene una pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por fallecimiento de su compañero de unión libre.

Mi consulta es la siguiente: ¿si nos casamos tendremos alguna repercusión en las pensiones que recibimos por parte de la Caja?

RESPUESTA: El artículo 20 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS contiene un capítulo denominado Suspensión o Término de la Pensión.

En lo que ahora nos interesa, por ser el objeto de la consulta, existió en un pasado cercano una causal para perder la pensión: el matrimonio o la unión libre de los beneficiarios de la pensión, según el inciso d) de ese artículo.

La Sala Constitucional en un voto de hace aproximadamente cinco años declaró inconstitucional esa causal porque acertadamente resolvió que las personas tienen derecho a rehacer su vida con plenitud, sobre todo por una verdad de Perogrullo: los beneficiarios somos entes sociales, que requerimos la compañía, vivir en pareja si así se decide.

La causal, tal como estaba redactada, implicaba una especie de sanción o castigo, sobre todo para las mujeres porque al contraer matrimonio o unirse de hecho perdían el derecho. Esto las condenaba a ser personas sin pareja, tal vez solitarias, para no perder la pensión.

La consecuencia de anularse ese inciso fue doble: se permitió a las viudas, que parece que superan en número a los varones en ese estado civil, “reincidir” en el matrimonio o unión de hecho, a la vez que se condenó a la CCSS a pagar todas las mensualidades suspendidas desde la celebración del vínculo.

Cierro concluyendo que la pensión en estos casos no es una gracia del Estado, sino un beneficio financiado con años de cotización en el caso de la vejez, como un derecho adquirido. En estos momentos y después de la sentencia de la Sala el matrimonio del pensionado no apareja sanciones económicas.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 26 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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