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Nacionales

Excepciones a la restricción nocturna

Policías de Tránsito, Municipales y Fuerza Pública harán operativos

La Policía de Tránsito y la Fuerza Pública podrán parar autos particulares que circulen después de las 10 p.m. sin justificación alguna. (Foto: Mauricio Aguilar)

Este miércoles se cumplió la primera noche de restricción vehicular sanitaria decretada por el gobierno para evitar posibles contagios de Covid-19, tomando en cuenta que actualmente se registran 177 personas contagiadas, de las cuales, cuatro se encuentran en cuidados intensivos.

La restricción arrancó a las 10 p.m. de ayer y finalizó a las 5 a.m. de hoy, medida que se aplicará de lunes a domingo, incluyendo automóviles y motocicletas, cuyo incumplimiento le costará a la persona una infracción que supera los #22 mil.

Michael Soto, ministro de Seguridad Pública, señaló que esta regulación es potestad propiamente de la Policía de Tránsito, sin embargo, se realizaron operativos mixtos con la Fuerza Pública para mantener el efectivo control de la medida, incluso, las policías municipales que tengan oficiales de tránsito se sumarán al accionar.

 

Acreditaciones

 

Personas que transiten entre las 10 p.m. y 5 a.m. tendrán la obligación de demostrar los requisitos para ser parte de las excepciones, los cuales, deben ser presentados a la autoridad de tránsito:

 

Carné institucional o empresarial, así como una constancia laboral emitida por la persona empleadora en la que se consigne el horario de trabajo y la relación de la persona con la excepción invocada.

Trabajadores independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores o actividad ejercida que justifique su movilización en franja horaria. 

Portar la constancia laboral o el documento de respaldo según corresponda.

 

 

¿Quiénes sí pueden transitar?

 

Los vehículos de transporte de mercancía o carga.

Taxi, autobús, buseta, microbús, transporte de trabajadores, taxi de carga y transporte a aeropuertos autorizados por el CTP y que cuenten con placa de servicio público.

La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. 

Vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles, el servicio de recolección de basura, de empresas constructoras. 

Vehículos oficiales, de atención de emergencias y de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.

Personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, Incofer, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, Recope, entre otros, debidamente demostrado. 

Autos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

Servicio de funeraria, transportes a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.

Vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica.

Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular, personal del Poder Judicial con jornada laboral. 

El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria debidamente demostrado.

Operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.

El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.   

El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

 

PERIODISTA: Sergio Jiménez

EMAIL: [email protected]

Miércoles 25 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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