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Opinión

El COVID-19 como posible causa de suspensión de los contratos de trabajo

En nuestro Código de Trabajo, artículos 73 y 74, se regulan de forma general los supuestos de suspensión total o parcial de los contratos de trabajo sin responsabilidad para los empleadores ni para las personas trabajadoras. 

Se establecen tres distintos supuestos de suspensión: a) La falta de materia prima no imputable al patrono; b) la fuerza mayor o el caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo; y c) la muerte o la incapacidad del patrono, cuando de esta se derive una necesaria, inmediata y directa suspensión del trabajo.

El Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S anunciado públicamente el día 16 de marzo de 2020, declara una emergencia nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por este inesperado virus del COVID-19 que tiene a toda la humanidad en vilo.

En el ámbito de las relaciones laborales, públicas y privadas, no se han hecho esperar las múltiples interrogantes de cada sector o persona interesada. Por una parte, tenemos a una gran cantidad de empleadores angustiados por las inminentes pérdidas económicas de sus negocios que harán de difícil o imposible cumplimiento sus diferentes obligaciones pecuniarias. Algunas de esas obligaciones son de tipo tributario, otras ante la seguridad social, y otros deberes pecuniarios frente a la propia planilla de las empresas con la cancelación de los salarios a las personas colaboradoras para mantenerles su subsistencia y su derecho a una vida digna.

Algunas medidas ya se han tomado en relación con los distintos supuestos, como, por ejemplo, establecer una moratoria tributaria de tres meses, o bien en el sector público y privado, acogerse a la prestación de servicios mediante el teletrabajo cuando este sea viable.

Pero, ante todo, surge una gran interrogante. ¿Qué pasará con el pago de las planillas de trabajadores? De todo lo mencionado anteriormente, surge la posibilidad de entender que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo puede funcionar como un posible mecanismo de tutela del propio empleo. Y decimos esto porque, frente a la inminente amenaza de la quiebra económica en que podrían verse muchas empresas, la medida de una suspensión de los contratos de trabajo debe visualizarse como una forma posible y clara de causar un daño menor a ambas partes que conforman la relación laboral: empresarios y trabajadores.

En aquellos casos o situaciones en las cuales resulta imposible pensar en otro tipo de soluciones de continuidad inalterable en la prestación de los servicios, la suspensión laboral debe ser entendida como una posibilidad de preservar la estabilidad laboral. Frente a la imposibilidad sobrevenida para una de las partes del cumplimiento temporal o transitorio en el pago de sus obligaciones salariales, lo importante debería ser preservar el vínculo evitando la resolución contractual. De esa forma, una vez desaparecida la causa o motivo de la suspensión, la relación laboral recuperará vigor pleno manteniendo los derechos laborales de la fuerza trabajadora de forma inalterable.

En la práctica y en principio, mientras dure la causa de suspensión que podría ser tramitada y aprobada por el Ministerio de Trabajo según lo establece el artículo 75 de nuestro Código Laboral, no habría prestación de servicios y, por consiguiente, tampoco habría remuneración para las personas trabajadoras. 

Sin embargo, bien podría, por acuerdo de ambas partes, ser una suspensión parcial de labores reduciendo el horario de trabajo en las distintas jornadas y reducir porcentualmente el pago de los salarios.

Esta última posibilidad de una medida parcial de suspensión, parecería ser la más razonable para que ambas partes puedan enfrentar juntas y de forma solidaria los graves efectos de la crisis ocasionada por la actual pandemia.

No cabe ninguna duda de que, frente a los dos supuestos de alteración de las relaciones laborales, uno extintivo derivado de los posibles despidos; y otro suspensivo, frente a la posibilidad de reanudación futura de las actividades una vez desaparecidos los efectos de la crisis, esta última posibilidad debería ser la más aconsejable para no acrecentar el problema económico y el desempleo que ya de por sí nos agobia tremendamente.

En cada caso concreto, ojalá sean ambas partes las que de forma consensuada puedan dimensionar los alcances de esta difícil situación y tomar las mejores decisiones en beneficio mutuo. Abogamos porque en estos momentos difíciles para todos, la solidaridad y el humanismo prevalezcan por sobre los posibles intereses individuales y egoístas.

 

*Exmagistrado

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 19 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert*

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