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Nacionales

Contralora ordena a Corte cumplir con regla fiscal

Rechaza medida cautelar y apelación de Fernando Cruz

Marta Acosta, contralora general, reconfirmó que en materia salarial el Poder Judicial debe apegarse a lo que dice la ley de reforma fiscal, al tiempo que aprobó la orden emitida por la instancia técn

La contralora general, Marta Acosta Zúñiga, le mandó un mensaje claro, fuerte y contundente al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, para girar las instrucciones necesarias para la aplicación de la regla fiscal en el Poder Judicial, tal y como lo contempla la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En el oficio CD-0061 del 25 de febrero anterior, Acosta rechaza la solicitud de medida cautelar planteada por Cruz, quien pidió suspender la orden emitida en el oficio 20.404 del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la Contraloría General de la República (CGR).
Dicha instancia, en diciembre 2019, ordenó al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia girar a las instancias internas las instrucciones que garanticen la aplicación del título III a todos los funcionarios del Poder Judiciales sin distingo de su fecha de ingreso a la entidad, términos dispuestos en la misma ley.
Así las cosas, a los empleados del Poder Judicial se les debe aplicar lo que contempla la ley en materia remunerativa y pago de pluses.
Al mismo tiempo, la máxima jerarca de la CGR declaró sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentada contra la orden emitida en diciembre anterior.
“Este despacho no comprende cómo ordenar al Poder Judicial observar la ley 9635 sea una amenaza a la independencia del Poder Judicial. Por otra parte, ordenar la citada ley no incide en el ejercicio de la función jurisdiccional, competencia exclusiva del Poder Judicial”, reseña Acosta en su oficio.
Al mismo tiempo, en el texto de 15 páginas elaborado por Acosta se agrega que
“el criterio de la Contraloría General sobre el alcance de la ley, la irrectroactividad de la normativa, punto en el cual han sido valorados también antecedentes constitucionales de obligada consulta en el tema como las resoluciones dedicadas al tema de laudos arbitrales (…) así como su impacto en los funcionarios públicos se enmarca dentro de sus competencias sobre la hacienda pública, por ser una ley cuya naturaleza es de contención del gasto público. Por esa razón, ordenar al Poder Judicial cumplir una ley que fue emitida con el propósito de contener el gasto, de forma análoga a lo actuado con otras entidades públicas, no es inconstitucional, todo lo opuesto, es cumplir con el deber legítimamente asignado”.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Jueves 27 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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