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Opinión

CCSS no debería prestar dinero para viviendas

La CCSS, de acuerdo con su Ley Constitutiva, en su artículo 39 punto e, la faculta para realizar préstamos de vivienda:
“La Caja, en la inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:
e. Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; en igualdad de circunstancias, se preferirán las inversiones que, al mismo tiempo, reporten ventajas para los servicios de la Institución y contribuyan, en beneficio de los asegurados, a la construcción de vivienda, la prevención de enfermedades y el bienestar social en general.
Para la construcción de vivienda para asegurados, la Caja podrá destinar hasta un veinticinco por ciento (25%) a la compra de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Además, para el uso de tales recursos, se autoriza a ambas instituciones para suscribir convenios de financiamiento con las asociaciones solidaristas y las cooperativas con el propósito de que otorguen créditos hipotecarios para vivienda a los asociados. Dentro de este límite, la Caja podrá otorgar préstamos hipotecarios para vivienda a los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando se realicen en condiciones de mercado.”.
Sin embargo, pese a que la ley orgánica de la referida institución le da facultad para hacerlo, desde el punto de vista de la Carta Magna es inconstitucional, pues el mismo artículo 73, afirma:
“… La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros anteriores…”
Si se comprende bien la letra constitucional, eso indica que los dineros de los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) no deben ser tocados sino para los motivos que fueron creados. Además, la CCSS no debe realizar funciones paralelas a las del INVU, Banco Hipotecario de la Vivienda y el IMAS. De todas maneras, pese a que el punto e del artículo 39 asevere que: Las reservas de la Caja se invertirán en las más eficientes condiciones de garantía y rentabilidad; se ha probado que la CCSS, es una pésima administradora en el tema de préstamos para viviendas.
Por experiencia personal he de decir que, hace unos años me hallaba en el plan de comprar una casa, entonces fui varias veces al departamento de bienes inmuebles de la CCSS, donde se tramitan los préstamos y se rematan viviendas. Luego visité algunas casas de la CCSS que irían a posteriores remates, pero tales viviendas se hallaban en abandono y muy deterioradas, además, muchas casas pese a darse la ponencia en remate, continuaban sin ser adjudicadas a otras personas, por falta de interés de postores.
En otros casos, algunos inmuebles permanecen en condición indeterminada, o sea, no se pueden sacar a remate, dado que es difícil localizar a los deudores, lo cual dificulta los procesos de remate.
Todo lo anterior refleja que muchos bienes inmuebles están entrabados y, al no poder convertirlos con prontitud en dinero efectivo, serán dineros faltantes para ser invertidos en mejoras de los servicios hospitalarios o en las pensiones.
En vista de lo anterior, sería bueno que algunos legisladores hagan la derogación del artículo 39 de la ley constitutiva de la CCSS, que le da esa potestad de prestar dinero para casas.

*Comentarista de temas cotidianos.

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Lunes 24 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Osvaldo Corrales Jiménez*

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