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Opinión

Primero se ataca el expediente judicial, lo demás es consecuencia

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Tengo un proceso de cobro judicial donde figuro como demandado por fiar en un préstamo ante una cooperativa. Me han rebajado salarialmente y de ello se ha abonado a los intereses vigentes, a las costas y por último al capital. La parte deudora del crédito tiene un capital social que se encuentra congelado, que bien podría trasladarse al expediente a fin de que abone a los intereses vigentes o inclusive al capital existente adeudado. Cabe indicar que el deudor se ha acercado a las oficinas de dicha cooperativa para llegar a un arreglo con ellos y que el capital social se abone a lo adeudado. Ellos dicen que él primero tiene que renunciar para disponer de dicho capital social. Él ha tratado de entregar el documento de renuncia a esa entidad, pero cuando lo hace no se lo aceptan porque indican que existe un proceso judicial activo y primero tiene que cancelar lo adeudado. Pero ellos tampoco permiten que internamente ese capital social se utilice o se traspase al proceso judicial a fin de abonar a la deuda. Mi consulta es la siguiente: ¿qué trámite podría realizarse para que esa cooperativa se vea obligada a tener que abonar ese capital social a la deuda en el proceso judicial?

 

RESPUESTA: Si un acreedor de cualquier tipo, como cooperativa, banco, financiera o un particular, ha decidido trasladar las gestiones de cobro a un Juzgado de Cobro, esta es la autoridad que maneja y decidirá sobre la demanda. Una vez que el acreedor pone esto en manos del Poder Judicial, empieza la garantía para el deudor de que cualquier decisión se dará por un órgano neutral que fallará de acuerdo a la ley, pero sobre todo a las diferentes defensas que la ley pone a su disposición. Bien conocidas son esas defensas: pago total, pago parcial, prescripción, falta de firma, cobro de sumas ilegales, prescripción y caducidad, entre otras. Por eso es erróneo tocarle las puertas a una entidad que entregó el cobro a un juzgado, y ese el lugar más apropiado para que el deudor primero se entere, y luego se defienda. Ninguna cooperativa prestamista le dará respuestas positivas, precisamente porque ya contó su historia ante los tribunales y el demandado debe hacer lo mismo, con un abogado avezado en cobro judicial. Una de las defensas más comunes con las cooperativas garroteras es la de compensación, lo que se arguye ante el expediente judicial, pues las cooperativas prestan plata a quien tenga un fondo de ahorro que le pertenece. Con un detalle del ahorro existente en la cooperativa a favor del deudor, se puede iniciar la defensa, pero con el asesor legal apropiado y en los tribunales, no en la oficina que lo está persiguiendo.

 

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Martes 21 Enero, 2020

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