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Opinión

Corte Plena no obstruye ni objeta proyectos de ley

Róger Mata Brenes*

Los criterios jurídicos que emite Corte Plena sobre las iniciativas de ley consultadas tienen como finalidad determinar si el contenido afecta estructura y funcionamiento del Poder Judicial, así lo ordena el artículo 167 de la Carta Política. Si se concluye que hay una afectación, la aprobación del proyecto bajo examen requiere de 38 votos de las 57 personas que integran el plenario legislativo.

Actuar con apego a la Constitución es someterse al imperio de la norma fundamental y la ley, como debe ser en un Estado de Derecho. Resolver a espaldas del ordenamiento es lo que debería fustigarse, pero para algunos pareciera que lo contrario es lo correcto por lo que se aprueba y aplaude.

Los criterios legales remitidos a la comisión parlamentaria consultante no obstaculizan la labor legislativa, sino que procuran clarificarle al legislador el impacto que la nueva normativa tendría en este Poder de la República. De esta manera el procedimiento legislativo para la aprobación de leyes se cumple a cabalidad. 

Este ha sido un tema de estudio reiterado en el seno de Corte Plena. En el 2006 se determinó por una comisión de magistrados que “el constituyente estableció la consulta del artículo 167, en consideración al diseño y rango que se le brinda al Poder Judicial en el texto constitucional, habida cuenta de su condición de órgano constitucional independiente y con autonomía financiera”.

Así mismo el numeral 59 la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a la Corte Suprema de Justicia el deber de emitir opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.

Esta breve explicación es a propósito de noticias que descalificaron dos informes jurídicos expuestos en la sesión de Corte Plena del 11 de noviembre 2019, sobre dos proyectos de ley que tienen como objetivo gravar aún más las jubilaciones y pensiones en el Poder Judicial, régimen que fue reformado en el 2018 mediante Ley No. 9544. Se introdujo contribución solidaria escalonada, aumentó los requisitos a 65 años de edad y 35 años de servicio, cotización de 13% y la fórmula de cálculo varió a un promedio de los últimos 240 salarios.

En el criterio emitido sobre el proyecto de ley No. 21.035 se alerta sobre la ausencia de un informe actuarial que sustente el cambio normativo pues no se analiza si la iniciativa legal sobrepasa el límite fijado por el legislador en la reforma del año anterior, que determinó que no se podía sobrepasar el 55% del monto de la pensión. La magistrada informante Roxana Chacón consideró que se debe revisar las obligaciones que ya pesan sobre la población pensionada para no sobrecargarlos e imponer dobles cotizaciones que les impidan atender obligaciones o subsistencia.

El criterio sobre el proyecto No. 21.537, que introduce una contribución solidaria progresiva del 25% al 75% sobre los montos de pensiones que excedan diez veces el salario base más bajo pagado en la administración pública, se basó en un análisis de razonabilidad, igualdad, contribución confiscatoria y doble carga impositiva e irretroactividad, filtros de análisis que el magistrado expositor Orlando Aguirre desarrolló en el criterio. También es coincidente en que se echa de menos el informe técnico que permita determinar que los parámetros utilizados en la nueva propuesta es la más idónea, razonable y proporcional. 

En materia de seguridad social el marco normativo internacional aplicable y vinculante para el país son los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concretamente el 102 y 118 que tutelan entre otros derechos, el de jubilación, establecen parámetros para las fijaciones de las cuantías de pensión. Así como la Declaración de los Derechos Humanos, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos son instrumentos del Derecho Internacional aplicable en el proceso de formulación de leyes.

Para finalizar, y no es un tema menor, hago referencia al Estatuto Universal del Juez, promulgado por la Unión Internacional de Magistrados, adoptado en 1999 y actualizado en el 2017, el cual señala que la independencia judicial además de estar consagrada en la Constitución Política requiere de carrera judicial, inamovilidad en el cargo, capacitación, salarios dignos, evaluación, procedimientos disciplinarios, protección social, jubilación, régimen de incompatibilidades y un consejo de la judicatura, siendo estos los de mayor relevancia. 

Como sociedad tenemos muchos desafíos por delante entre ellos lograr el equilibrio, sin extremismos y dogmas con respeto a los derechos individuales.

 

*Director Despacho de la Presidencia Corte Suprema de Justicia

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Sábado 07 Diciembre, 2019

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