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Nacionales

Judesur violenta criterio de la Procuraduría

Reelige jefe descartado por no cumplir requisitos

  • Acta de la sesión ordinaria N° 952-2019, donde se vota el concurso para el puesto de jefe del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional.

  • Criterio C-107-2019 de la Procuraduría General de la República relacionado con la transparencia en Judesur.

  • Oficio N° AI-075-2019 de la Auditoría Interna relacionado con el criterio anterior.

El pasado 26 de noviembre de este 2019 en sesión ordinaria N.952, la directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) llevó a cabo la elección del jefe Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, misma que según criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) no podía realizarse, pues según consta en actas de esa dependencia se hizo de manera secreta.

“El señor Edwin Duartes Delgado, presidente de la junta directiva de Judesur, menciona que se procederá a realizar la elección del Concurso 006-2019 (Jefe Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional), para lo que se somete a votación para definir la forma de elección, acordándose por unanimidad y de acuerdo a las costumbres democrática hacer la votación en forma secreta”, señala el acta.

Precisamente, la votación la ganó el señor Salvador Zeledón Villalobos, quien recordemos fue quitado del puesto de director de Judesur por no cumplir con el requisito de ley para el puesto, al no contar con tres años de experiencia en la administración pública con manejo de personal profesional.

 

PGR DICE NO

 

Lo curioso del tema es que esta misma junta fue la que hizo la remoción del señor Zeledón y ahora vuelven a elegirlo para ingresar a Judesur.

Cabe señalar que, ante lo dispuesto por la junta directiva, el auditor de Judesur, Jorge Barrantes, hace la consulta a la PGR mediante oficio N° AI-146-2018 del 19 de noviembre, 2019, “para conocer si el ordenamiento jurídico vigente facultaba a la junta directiva de Judesur para declarar acuerdos como confidenciales”.

Dicha consulta también se había hecho anteriormente, mediante el oficio N° C-107Q2019 del 9 de abril, 2019, suscrito por la doctora Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta, donde señala.

“Conclusión: Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:

a) Sujeta a un deber de transparencia y publicidad. La administración carece de una facultad para declarar-confidenciales sus acuerdos. Por el contrario, está obligada a suministrar información a los administrados sobre su funcionamiento, sus operaciones, recursos y, en general, de toda su actuación que es de interés público.

b) En consecuencia, debe no solo permitir sino propiciar el conocimiento de los ciudadanos sobre sus decisiones y el fundamento de éstas”, señala el oficio.

Es decir, no solo no debían declarar la votación de secreta, sino que eligieron a una persona que anteriormente fue cuestionada y removida por ellos mismos.

 

ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN 

 

Pero si lo anterior no parece de recibo, en la Carta Magna el artículo 30 señala: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”.

Explica que, “la Administración Pública debe divulgar y dar a conocer información que le es propia y propiciar la participación de los particulares en la discusión sobre sus políticas y actuaciones. Correlativamente, el acceso a esa información constituye un derecho fundamental del ciudadano que limita el accionar público, por lo que debe contar con mecanismos que aseguren el acceso a esa información, y le permitan exigir explicaciones”.

Así las cosas, parece ser que una vez más en Judesur hacen lo que les parece y no lo que dictan las leyes.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Sábado 07 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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