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Opinión

¿Están nuestros agricultores usando factura electrónica?

Luis Paniagua*

La factura electrónica definitivamente fue un tema importante de cambio organizacional y para el público en general que ya se ha ido adaptando al día a día de los costarricenses. Sin embargo, nos preguntamos si el último sector que se integró a este cambio estará empapado del tema y si estarán implementando estos nuevos esquemas tributarios.

Para los productores agropecuarios, representantes de una actividad económica fundamental para el país, el Ministerio de Hacienda creó un régimen especial tributario, que va más allá del tema fiscal y en el que aparecen nuevos comprobantes para dejar evidencia de las transacciones de compra y venta de bienes y servicios.

Esto requiere de un esfuerzo adicional por parte de estos contribuyentes para informarse, capacitarse y comprender de manera adecuada las nuevas figuras y los diferentes escenarios que surgen a partir del reglamento especial que crearon las autoridades.

El nuevo esquema se llama Régimen Especial de Tributación para el Sector Agropecuario y ofrece varios mecanismos de generación de comprobantes que respalden sus operaciones y que también se ven involucrados sus proveedores y compradores. 

De acuerdo con este nuevo régimen, se mantiene la posibilidad de generar facturas o tiquetes electrónicos bajo la modalidad de emisor-receptor electrónico no confirmante o, en su defecto, los compradores podrán autogenerarse la factura electrónica de compra y entregar este comprobante al productor agropecuario, es decir, el vendedor o responsable de la operación.

Además, este nuevo reglamento crea una nueva opción que podrá ser utilizada y se conoce como “comprobante del régimen especial agropecuario”, el cual deberá contener información como nombre y apellidos del vendedor o prestador del servicio, número de identificación de vendedor o prestador del servicio, fecha, concepto de la operación, monto de la venta antes de impuesto, tarifa de impuesto sobre el valor agregado y firma del vendedor o prestador del servicio, si la persona no supiere o no pudiere hacerlo, puede plasmar la impresión de su huella dactilar en el documento.

Entre las posibilidades para utilizar factura electrónica en una transacción con un contribuyente del régimen especial agropecuario, un comprador del régimen tradicional podrá emitir una factura electrónica de compra (recordemos que esta figura nació en la versión 4.3 de comprobantes electrónicos) que le permitirá incluir este gasto en sus registros contables de sus compras.  O en su defecto si el contribuyente del régimen especial agropecuario por voluntad decide emitir facturas electrónicas podrá realizarlo sin ningún inconveniente.

Si se tratara de una operación entre dos contribuyentes del régimen especial agropecuario o entre uno de este esquema y uno del régimen simplificado, el vendedor (productor agropecuario) puede emitir el nuevo comprobante del régimen especial o de igual manera al escenario anterior, el comprador puede emitir una factura electrónica de compra.

En el caso de que el comprador sea un consumidor final, como por ejemplo una transacción en la feria del agricultor, el productor podrá emitir un tiquete electrónico o un comprobante del régimen especial agropecuario que sería una factura en papel, con toda la información que este nuevo régimen establece.

Y si el productor realiza una venta a un cliente en el extranjero, podrá emitir una factura electrónica de exportación, figura que también nació con la versión 4.3 de comprobantes electrónicos.

Como vemos, el productor debe manejar de manera correcta cada concepto y su función en el nuevo esquema. 

Otras consideraciones importantes que presenta la creación de este nuevo régimen obliga a los productores agropecuarios a ser vigilantes de sus actividades económicas, es decir, si además de la actividad agropecuaria el contribuyente desarrolla otro tipo de actividades sujetas al régimen tradicional, las responsabilidades de emitir, recibir y confirmar comprobantes electrónicos estarán en las mismas condiciones para todas sus actividades, incluida la agropecuaria, salvo que para efectos de los servicios o bienes derivados de la actividad agropecuaria el comprador acceda a generarse la factura electrónica de compra.

¿Se debe entender muy bien cuándo es el momento de la emisión de la factura? El hecho generador es en el momento de la prestación del servicio o venta del bien; sin embargo, para este régimen se realizan algunas consideraciones como el hecho de que en el momento de la venta no se conozca aún el precio de la venta, por lo que el comprobante se entregará hasta el momento que se ratifique el precio de venta o se dé el pago por la producción entregada, la circunstancia que suceda primero.

Realmente es muy importante que la factura electrónica llegue en el futuro a todos los productores agropecuarios, porque recordemos que esta herramienta no solo tiene utilidad tributaria y fiscal, sino que se convierte en un excelente aliado para la competitividad de las empresas.

Como siempre, nos mantenemos a la orden de los contribuyentes que quieran informarse y prepararse para implementar la factura electrónica de la mejor manera.

 

*Director de Proyectos, Asociación GS Uno Costa Rica

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Martes 03 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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