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Nacionales

Tributación tras ganancias por venta de bienes

Debe declarar y pagar a Hacienda o lo multan

Carlos Vargas, director general de Tributación, dijo que el contribuyente debe presentar la declaración y hacer el pago respectivo

Debido a que desde el 1 de julio de este año, la ganancia de capital por la transmisión o venta de bienes inmuebles está gravada con el Impuesto sobre las ganancias y pérdidas de capital, la Dirección General de Tributación aclara a la ciudadanía que la declaración y pago de esta obligación debe ser atendida por la persona física o jurídica que transmita o venda el bien. 

Para ello se debe utilizar el formulario D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”. 

Para calcular el monto pagar, la persona debe presentar la declaración y realizar el pago del impuesto sobre la ganancia respectiva, debiendo considerar tanto el valor por el que fue adquirido el bien, como el valor por el que se está transmitiendo o vendiendo. 

El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15% al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión. 

Según la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092, y sus reformas y en el artículo 37 de su Reglamento.

Es importante tener presente que la Administración Tributaria no está recibiendo solicitudes para actualizar valores con estos fines, ni para los relacionados con la venta de lotes urbanizados, ya que la norma que contemplaba esa posibilidad fue derogada por medio del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 41818, del 17 de junio del 2019. 

“Es deber de los contribuyentes atender la normativa según lo establecido. Se debe tener claro que, mediante procesos de control tributario, estaremos verificando esta obligación y aplicaremos las sanciones que procedan cuando se determine diferencias de impuesto no declaradas ni pagadas por el vendedor del bien, respecto de la ganancia obtenida”, afirmó Carlos Vargas, director general de Tributación.

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 19 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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