Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Cancelación de hipotecas por póliza y fallecimiento del deudor

La ley a su alcance

CONSULTA: Cordial saludo, Lic. Gerardo Morales. Aprendo mucho con sus artículos publicados en La Extra. Leí con atención el de este lunes 11 de noviembre, pero, también existe la posibilidad de cancelar dicha hipoteca cuando el acreedor obliga al cliente a suscribir una póliza de vida por el saldo acreedor de la hipoteca, en caso de muerte del deudor, cuyo saldo lo cancela el INS a favor de dicho banco, como en mi caso, y así me lo han explicado en el banco, de tal manera que mi familia, con el acta de defunción, interpone el reclamo pertinente. Muchas gracias, sigo aprendiendo con sus artículos tan interesantes.

RESPUESTA: Hace algunos años, se diseñó un contrato de seguros, lo que llamamos póliza, con un fin particular y muy eficaz y conveniente. Los entes financieros se lo agregaron a las cláusulas de las hipotecas, por lo que se conformó un nuevo contrato con un tercero, que fue la póliza para el eventual pago, por parte del asegurador, del saldo de la deuda que persistiera, ocurrido su fallecimiento. 

Innegable la utilidad de esta intervención de un tercero, la aseguradora, para que el fallecido no dejara deudas pendientes, en este caso. Las primas o mensualidades de la póliza, por supuesto, se cargan a la obligación principal.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 18 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA