Si usted es dueño de un inmueble para alquiler pero lo tiene desocupado, igual tendría que informarlo al Ministerio de Hacienda. Eso es lo que propone esa cartera mediante la modificación al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo mismo pasa si se trata de derechos de propiedad o de autor, e intangibles como marcas, así como el alquiler de equipo o maquinaria y otros productos financieros que generan rendimientos.
Lo que plantea la reforma es que si usted no tiene ingresos por estos rubros, igual tendría que declararlo ante Hacienda en lo que se conoce como renta de capital mobiliario e inmobiliario.
A criterio de dos expertos en materia legal, lo que pretende hacer el Ministerio es prácticamente “ilegal”.
“La ley solo obliga a declarar ahí cuando hay ingresos. Con esta reforma reglamentaria se estaría obligando a los contribuyentes, aun si tienen meses de tener su local o apartamento de alquiler desocupado, a declarar mes a mes y a incurrir en un costo innecesario. Esta reforma es claramente contraria a la ley”, aseguró Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector general de Tributación.
Algo similar opina Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, quien explicó que eso para el contribuyente implica asumir una obligación que no existe en la ley, ni en el reglamento.
“Lo que tendrían que hacer es declarar en cero y si no lo hace podría exponerse a una multa de hasta ¢223 mil”, explicó Salas.
De acuerdo con el experto, aunque la reforma pudiera carecer de sustento legal, lo cierto es que mientras un tribunal no diga lo contrario, el contribuyente se vería obligado a declararlo si Hacienda lo vuelve oficial.
Según la consulta pública, el cambio se justifica en la necesidad de dar una mayor claridad en la forma de presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario e inmobiliario.
Además Tributación dice que es necesario para un adecuado control de las actividades generadoras de dichas rentas.
“La Administración requiere que el contribuyente presente mensualmente la declaración jurada del impuesto sobre las rentas de capital -inmobiliario y/o mobiliario-, incluso si no obtuviera dichas rentas en uno o varios meses, por lo que cuando esto ocurra presentará la declaración con un impuesto ‘en cero’ por esos periodos fiscales”, indica la reforma en consulta.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Martes 20 Agosto, 2019
HORA: 12:00 AM