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Opinión

¿Cómo liberarse de una entidad que lo encierra?

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Paso a contarle mi situación. Tengo un proceso de cobro judicial donde figuro como demandado por haber fiado en un préstamo ante una cooperativa, me han rebajado salarialmente y de ello se ha abonado a los intereses vigentes, a las costas y por último al capital.

La parte deudora del crédito en esa cooperativa tiene un capital social que se encuentra congelado, que bien podría trasladarse al expediente a fin de que abone mayormente a los intereses vigentes o inclusive al capital existente adeudado.

Cabe indicar que el deudor se ha acercado a las oficinas de dicha cooperativa a fin de poder llegar a un arreglo con ellos y que del capital social que tiene él con ellos se abone a lo adeudado; a lo que ellos se refieren de que él primero tiene que renunciar para poder disponer de dicho capital social. Él ha tratado de entregar el documento de renuncia a esa entidad, pero cuando intenta realizarlo no se lo aceptan porque indican que existe un proceso judicial activo y que primero tiene que cancelar dentro del mismo lo adeudado, para poder disponer de ese capital social que se encuentra en la cooperativa. Pero ellos tampoco permiten que internamente ese capital social se utilice o se traspase al proceso judicial a fin de abonar a la deuda que este tiene con esa cooperativa.

Mi consulta es la siguiente: ¿qué trámite podría realizarse para que esa cooperativa se vea obligada a tener que abonar ese capital social a la deuda en el proceso judicial?

 

RESPUESTA: El artículo 25 de la Constitución Política le permite al ciudadano demandar, por la vía de amparo, que se le garantice ese principio constitucional, que se resume a que nadie está obligado a pertenecer a ningún grupo, asociación o sindicato si no lo desea. Es una expresión clara de la libertad de la que gozamos todos.

Aunque esa podría ser la salida, lo que noto es que la discusión se ha mantenido en el peor escenario para el deudor, que es tratar de que la cooperativa lo trate como un amigo.

Esto lo ha llevado a descuidar la atención del elemento principal de todo cobro judicial, que es el expediente judicial. Posiblemente, los términos para defenderse en el cobro judicial ya se superaron, porque la gente no obedece la instrucción que se le da en la primera resolución: que tiene derecho a defenderse en los primeros 15 días, con defensas de prescripción, de algún defecto de la demanda en cuanto a poderes, que abundan. Y si no es la deuda la que está prescrita, son los intereses, y a menudo los poderes son informales, u otorgados por quien no puede delegarlos.

La primera notificación le da un plazo para que se defienda, pero lo gente lo desecha. Prefiere irse en carrera donde lo tratan como un amigo, y le cuentan la historia que al acreedor le interesa.

El deudor, en este caso, no tiene un capital social, sino una cuota de participación y posiblemente ahorros o excedentes. Ahí entra otra forma de pago, que se llama compensación, que es pagar una deuda del deudor, con un capital que él mantiene con su acreedor. Pero se necesita demostrar ese dinero en manos del acreedor, mediante una certificación del ahorro, del excedente o las cuotas que tiene el deudor, lo que se debe exigir a la cooperativa. Si ya se vencieron los términos de oposición, se debe plantear un proceso de conocimiento, para revocar lo que un sumario de cobro ha dispuesto, porque los procesos de conocimiento pueden anular los sumarios.

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Sábado 27 Julio, 2019

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