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Opinión

Terrenos privados para aceras deben ser pagados al dueño

La ley a su alcance / Lic Gerardo Morales

CONSULTA: Sí el límite de la propiedad cercana llega exactamente donde se inicia el pavimento; ¿puede la Municipalidad solicitar la corrección de la cerca para permitir la construcción de la acera?

RESPUESTA: En Costa Rica tenemos un excelente Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, que protege el principio constitucional de la propiedad privada. El artículo 45 de la Carta Magna dice que la propiedad privada es inviolable, salvo por razones de utilidad pública y previo pago de la indemnización correspondiente.

Cada finca o lote, cada propiedad inmueble, tiene un acta de vigencia inscrita que muestra el historial y la realidad actual en palabras.

Se indica el número de matrícula, el distrito, el barrio, cantón y provincia. También la medida superficial y sus linderos. Por supuesto, también limitaciones y gravámenes, si existieran.

Esta información también se muestra gráficamente, con la imagen constante en el plano catastral. Ambas informaciones están hechas para que coincidan.

Si un lote mide 20 metros de frente por 20 metros de fondo, tenemos un área total de 400 metros cuadrados.

Si esa medida se altera por un alineamiento municipal o por la ampliación o construcción de una carretera, y termina midiendo menos, debe ser indemnizado su valor previamente. No debe iniciarse ninguna obra ni corrección de cercas que disminuyan el área, sin el pago previo, ya sea por acuerdo administrativo, o por expropiación. El principio de propiedad privada cede ante la necesidad pública, pero no de forma gratuita.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 15 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic Gerardo Morales

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