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Nacionales

Ordenan corregir límites de Gandoca-Manzanillo

Resuelve Sala IV

La Sala IV otorgó un plazo de 12 meses al Sinac para corregir los límites

La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ecologistas y solicitó corregir los límites de la Reserva Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. 

La acción se interpuso contra la Ley 9223 solamente en lo que respecta a los territorios que comprenden la zona boscosa. 

Los magistrados acogieron la acción únicamente a 188 hectáreas, tal como lo dispuso la Procuraduría General de la República con respecto a sus informes presentados en este caso.

Ante esta acción se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) que deberá delimitar el área mencionada y en compañía del ente procurador proceder a las acciones legales que correspondan en defensa del patrimonio público. 

La declaratoria de inconstitucionalidad cuenta con un efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma correspondiente, eso sí, sin perjudicar los derechos adquiridos de buena fe.

Fernando Castillo, presidente interino del alto tribunal, explicó que la ley deja de contar con defectos para los territorios comprendidos en la zona boscosa de 188 hectáreas.

“La Sala Constitucional hace un equilibrio entre la protección del ambiente y una problemática social que viene desde hace décadas, de forma tal que se garantiza el derecho a las personas que se encuentran en las zonas urbanas. 

Pero por el otro lado se protege al medio ambiente al declarar inconstitucional la falta de estudios técnicos de 188 hectáreas que están en la zona boscosa”, expresó. 

El número de fallo de la Sala IV corresponde al 2019-0012745 y se votó el 10 de julio a las 12:10 p.m. 

Mientras tanto, el voto de minoría considera que la legislación impugnada cumple con los requisitos constitucionales y procede a dar una mayor seguridad jurídica a los habitantes del Caribe Sur ante un problema que existe por la negligencia estatal. 

“Estiman que lo que ha existido en el caso es una falta de vigilancia y actuación de las autoridades estatales, de tal forma que el problema que se reclama por posibles posesiones o invasiones ilegales no está originado en la ley, sino en la inacción o inercia del Estado en el ejercicio de sus competencias legales frente a casos concretos”, se lee en el documento de la Sala Constitucional.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 12 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

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