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Sucesos

PANI manda abogados a perseguir funcionaria

Para notificarle proceso administrativo

  • Esta es la queja que la abogada presentó a causa de lo ocurrido

  • Mariela Lizano, defensora de la funcionaria perseguida

Una funcionaria de la oficina del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en Pavas sufrió una persecución este martes cerca de las 9 a.m., cuando asistió a una cita médica en el Hospital del Trauma por una situación que la mantiene incapacitada desde hace más de un año.

Al salir del consultorio, los representantes del PANI estaban esperándola para entregarle la notificación, ella sorprendida entró en un ataque de ansiedad y de inmediato llamó a su abogada para que la asesorara.

“Son dos hombres, uno es Alonso y el otro es Jorge. Ambos se identifican como abogados del PANI. ¿Cómo es posible que esta institución acose y persiga a sus funcionarios cuando están en medio de terapia?”, cuestionó Mariela Lizano, abogada.

Justamente un acoso en la oficina donde trabaja la llevó a incapacitarse porque presentaba problemas psicológicos.

“Ella viene saliendo de una situación del Psiquiátrico porque estaba tan alterada que tuvieron que internarla para estabilizarla. Está así producto del acoso, hostigamiento y persecución laboral que le han hecho”, agregó.

Incluso se interpuso una denuncia judicial porque la situación era inmanejable y se espera la resolución de los juzgados.

“Tras de todo eso llegan a estos extremos de perseguirlos. Hay otros medios para hacer las notificaciones, pueden comunicarse conmigo porque me tienen debidamente identificada como su abogada”, expresó.

DIARIO EXTRA intentó conocer la posición del PANI sobre este caso, donde se trata de persecución contra una funcionaria incapacitada y con problemas de psiquiatría.

La respuesta de la oficina de prensa fue: “Con respecto al hecho de existir una incapacidad, de conformidad con el principio de legalidad, (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Constitución Política) la Administración debe proceder de forma estricta a sus deberes y por ende notificar conforme a Derecho, ello significa, acatar lo señalado en los artículos 239 al 247 de la Ley General de la Administración Pública”.

Agregaron que la Sala IV en el voto 03367-04 y la Sala Segunda en el 359-19 “determinan que no existe prohibición para notificar a un funcionario incapacitado, pues en estos casos se suspende temporalmente la relación laboral, pero no se pierde la condición de trabajador, de manera que los trámites del procedimiento administrativo disciplinario pueden continuar”.

Lizano presentó una queja ante el hospital por permitir la entrada de estos abogados, quienes no iban a realizar ningún trámite, sino a notificar a su clienta.

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CRÉDITOS: Fotos: Cristian Cartín

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Miércoles 10 Julio, 2019

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