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Nacionales

Sala IV prohíbe al PANI sustraer menores

Ordenan creación de protocolo

  • La Sala IV le dio un plazo máximo de 3 meses a la presidenta ejecutiva del PANI para establecer un protocolo para la atención de los casos y que garantice el debido proceso.

Luego de corroborar que una funcionaria del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) actuó de manera ilegal al sustraer de un kínder a una menor de tres años, pues procedió sin que mediara el debido proceso que garantizara la protección de la niña, los magistrados de la Sala Constitucional exigieron a la entidad la creación de un protocolo a fin de actuar conforme a la ley en casos similares.

Los constitucionalistas declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto el 11 de febrero anterior por la madre de la menor, quien denunció que el PANI violó los principios del debido proceso y el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo.

Según la comunicación de la Sala IV, en la sentencia a sentencia 2019-7688, una funcionaria del PANI, la cual está a cargo de la tramitación del caso de la niña, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.

“Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente ni dar audiencia a las partes, lo que contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia”, detalla el documento.

Además, los magistrados agregan que “el accionar arbitrario de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió la estabilidad emocional de esta”.

Mauricio Chacón, magistrado instructor del caso, detalló que “el cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad -destinataria de la protección- quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos -como en prácticamente todos los procesos- es posible decretar medidas cautelares…con ello  se puede evitar que la persona menor de edad pueda sufrir consecuencias negativas en el ínterin”. 

 

PROTOCOLO EN TRES MESES 

Luego de hacer la valoración del caso, los magistrados le dieron tres meses al PANI para la elaboración del protocolo con el debido proceso y garantizar el derecho a la protección del menor en sede administrativa.

“Para evitar y prevenir situaciones como la descrita, la Sala Constitucional ordena, mediante Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas oficinales locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada”, dispuso la Sala IV.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo.

EMAIL: [email protected]

Sábado 04 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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