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Nacionales

Sugef no se refiere a nombramientos en el Nacional

Aduce procesos en marcha e inhibitoria personal

  • El superintendente Bernardo Alfaro dijo que no podía referirse al caso del Banco Nacional, tampoco a otros particulares, porque podría haber procesos en marcha.

  • La Dirección de Relaciones Institucionales del Banco Nacional indicó vía telefónica que no entendía esta consulta periodística de DIARIO EXTRA porque el Banco Popular se rige por una ley distinta.

  • La respuesta del director jurídico del Popular refiere que debe hacerse un concurso público para nombrar a la alta gerencia de los bancos públicos y menciona normas de Sugef de acatamiento para dichas

  • El artículo 30 del Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo habla de la idoneidad y proceso de selección para nombrar a la alta gerencia, por eso dos directivos del Nacional se opusie

Después de que el ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, dijo que el Poder Ejecutivo no tiene injerencia en si los bancos públicos nombran a dedo, DIARIO EXTRA buscó el criterio de Bernardo Alfaro, jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). 

Alfaro accedió a responder consultas de manera general, sin hacer referencia específica al caso del Banco Nacional, donde se eligió al gerente y dos subgerentes sin mediar concurso. 

“Sobre el Banco Nacional debo agregar que, tal y como lo comuniqué mediante una publicación en La Gaceta, no veré absolutamente ningún tema relacionado con ese ente hasta que termine el mes de junio próximo, en que cumpliré un año de haber dejado mi puesto en ese banco; esta decisión la adopté para evitar cualquier conflicto de interés que pudiera suscitarse”, indicó. 

Añadió que de igual modo no puede referirse a situaciones particulares de las entidades, aún más cuando hay procesos en marcha que pretenden dilucidar si las actuaciones se apegaron a lo establecido en los reglamentos de cada supervisado.

Sin embargo en términos generales manifestó que algunas entidades se rigen por distintas leyes, que obviamente deben respetarse, ya que están por encima de cualquier disposición normativa o reglamentaria.

 

CADA ENTIDAD
TIENE SUS REGLAS

 

“La designación de funcionarios que por años, lustros o décadas han desempeñado funciones similares a las que su nuevo puesto requiere, y que por ende han desarrollado una carrera bancaria que los faculta para ejercer esa posición, viene a ser una forma de maximizar la probabilidad de que su ejecutoria le agregue gran valor a la institución para la que trabajan”, explicó Alfaro.

También dijo que cada supervisado suele tener su reglamentación interna para atender los nombramientos de su plana gerencial y en el tanto se apeguen a sus propias disposiciones podría no haber inconvenientes.

“El fin último que se persigue al designar a un alto ejecutivo en cualquier entidad es que tenga la preparación y la experiencia que garanticen su desempeño idóneo. Existe variedad de mecanismos para garantizar esto y para darle la transparencia del caso al proceso”, comentó. 

DIARIO EXTRA insistió con Alfaro en por qué el caso del Banco Popular es distinto al del Nacional, si en ambas situaciones no hubo un concurso para nombrar a los gerentes y subgerentes. 

Alfaro reiteró que existen diferencias entre entidades bancarias y que la ley le prohíbe referirse específicamente a los casos de un supervisado.

 

¿Y EL GOBIERNO
CORPORATIVO?

 

En el caso del Banco Popular la junta directiva decidió suspender al gerente Marvin Rodríguez y uno de los subgerentes, pues el otro renunció al puesto. 

El banco de los trabajadores justificó la decisión en un informe de Sugef que determinó que tras una revisión no se tuvo por probado que se hubieran aplicado pruebas a los candidatos, incluyendo psicométricas, de habilidades, ni técnicas, para corroborar su idoneidad. 

También se dijo que se incurrió en inobservancias a sanas prácticas de buen gobierno corporativo. La pregunta es ¿por qué el caso del Banco Nacional es diferente al del Popular?

El artículo 30 del Acuerdo Sugef 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo habla de la idoneidad y proceso de selección. 

Este indica: “Los miembros de la alta gerencia deben ser seleccionados por medio de un proceso transparente, formal de promoción o contratación, aprobado por el órgano de dirección, que tenga en cuenta las condiciones y competencias requeridas para el puesto en cuestión”. 

 

DIRECTIVA NO
ECHARÁ ATRÁS 

 

A través de la Dirección de Relaciones Institucionales el Banco Nacional indicó vía telefónica que el Banco Popular se regía por una ley distinta y que por eso que no entendían la consulta de DIARIO EXTRA, que refería a las normas de Sugef y las de Basilea.

Añadieron vía correo electrónico que cuentan con un dictamen legal de respaldo para los nombramientos y que se basaron en los artículos 34, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para hacerlos.

Uno de estos reza que con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada junta directiva nombrará a un gerente, y al menos a dos subgerentes, que tendrán a su cargo la administración del banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la junta.

DIARIO EXTRA publicó una denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República contra el nombramiento de los subgerentes del Banco Nacional, Allan Calderón, de Riesgo y Crédito, y Rosaysella Ulloa, de Desarrollo y Personas, por no mediar concurso.

El abogado del Estado también revisa el mecanismo que se usó para el nombramiento del gerente general Gustavo Vargas, quien a su vez recomendó a Calderón y Ulloa.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 12 Abril, 2019

HORA: 12:00 AM

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