Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Solicitan declarar ilegal paro en Chiquita Brands

Trabajo da curso a solicitud de conciliación de conflicto colectivo

  • Empleados de Chiquita permanecieron fuera de su recinto de trabajo este miércoles.

  • Roberto Scalzo Núñez, María Ramírez y Maikol Hernández se presentaron ante los Tribunales de Limón este miércoles para presentar la solicitud de ilegalidad del paro.

El Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines (Sintracobal) solicitó al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Limón que declare ilegal el paro efectuado por la parte patronal de la empresa Chiquita Brands de Costa Rica y que ordene la reinstalación de los empleados.

La petición se debe al cierre anunciado el domingo anterior del Departamento de Operaciones Portuarias de Limón y que dejó al garete a 178 empleados que laboran de manera directa con la empresa. 

De acuerdo a la comunicación recibida en su momento, la administración les indicó a los trabajadores, vía WhatsApp y correo electrónico, que no se apersonen a sus centros de trabajo desde el 4 de marzo y que se les mantendrá el pago de salarios, pero que serían despedidos a partir del 19 de marzo próximo.

Maikol Hernández, secretario general de Sintracobal, aseguró que se espera que el juzgado de trabajo acoja la petición planteada, pues consideran que el accionar de la parte patronal es ilegal.

“Solicitamos declarar un paro ilegal por las acciones emprendidas por la empresa en el centro de operaciones portuarias de Chiquita Brands Costa Rica, ya que incumplió todos los procedimientos indicados en esta materia. Esperamos que el juzgado lo acoja y ordene que reinstale como lo indican los artículos relacionados en el Código de Trabajo en materia de paro y la forma de ejecutarse”, detalló Hernández.

En la solicitud, entre otros aspectos, Hernández alegó que la empresa actuó de manera maliciosa al impedir el acceso a los trabajadores a sitios de trabajo, así como a sus pertenencias personales, lo que afectó su desempeño laboral el 4 de marzo anterior.

En la Reforma Procesal Laboral (RPL) se encuentra contemplado un capítulo destinado a los paros legales e ilegales que hagan los patronos y se establecen todos los requisitos que deben cumplir si optan por dicha figura.

Además de la reinstalación inmediata de todos los colaboradores, Sintracobal exige que se ordene la reanudación sin pérdida de tiempo de los trabajos con pago de los salarios caídos y que se condene a la empresa al pago de las costas y multas correspondientes.

 

PROCESO DE CONCILIACIÓN

 

Por su parte, la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Ministerio de Trabajo (MTSS) aprobó dar curso a la solicitud de conciliación de conflicto colectivo de carácter económico y social entablado por la representación laboral, de manera que a la parte de trabajadores y patronal se les dio tres días para nombrar y presentar ante el Ministerio los representantes que integrarán el órgano conciliador.

Con esto, la fecha de despido, programada por la empresa Chiquita Brands, para el 19 de marzo queda frenada.

El órgano conciliador se compone de tres personas, uno propuesto por la parte laboral, uno por la parte empresarial y el tercero lo planteará el Ministerio de Trabajo y a este le corresponderá presidir dicho tribunal.

Ricardo Marín Azofeifa, viceministro de Trabajo del área Laboral, explicó que desde que se entregue el pliego de peticiones no se podrá tomar represalias ni acciones perjudiciales contra los empleados, pero enfatizó que, si algún trabajador actúa mal durante el proceso, el órgano conciliador puede autorizar su despido.

Apuntó que, desde el momento en que queda instalado, el tribunal conciliador tiene hasta 20 días hábiles para darle solución al conflicto, además, en caso de ser necesario, dicho plazo se puede ampliar por acuerdo de las partes.

Explicó que el tribunal conciliador recibirá a una delegación de los trabajadores que expondrán el pliego de petición y se le dará espacio a la parte empresarial para que exponga su posición al respecto.

Explicó que los 20 días hábiles comenzarán a correr una vez que quede instaurado el tribunal conciliador, pero agregó que, en el caso de Chiquita, que tiene una convención colectiva en la que se especifica que 15 días antes tomar una decisión esta debe ser comunicada, ningún proceso de despido queda atrasado por más de un mes.

Determinó que si la parte patronal incumple y procede a despedir a empleados mientras esté vigente el fuero especial de los 20 días, incurrirá en una falta grave.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Jueves 07 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA