Terminación del usufructo
Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance
CONSULTA: Un padre de familia donó la nuda propiedad a sus cuatro hijos, reservándose el usufructo, ahora quiere que sus hijos sean los dueños del dominio y por consiguiente renunciar a su derecho de usufructo, ¿cómo puede hacer esta gestión, si es posible?
RESPUESTA: El usufructo es una facultad jurídica dependiente de la propiedad inmueble. Lo normal es que el dueño registral sea también quien disfruta, dispone, impone cargas o gravámenes a su lote o finca. Pero los atributos de la propiedad se pueden separar, como se separa una naranja en gajos. En efecto, el dueño total y completo de una propiedad puede separar mediante donación, o por donación con reserva de usufructo, con el resultado de que queda como dueño registral de una propiedad cuyo disfrute es de otra persona, a quien se le otorgó el usufructo.
Se convierte este dueño en “nudo propietario”, o dueño de una propiedad desprovista del disfrute.
El disfrute puede ser de simple ocupación, más la recolección de cosechas o rentas por alquileres. El nudo propietario se mantiene como un nombre en el Registro Nacional.
Pero el disfrute o usufructo puede otorgarse de por vida, por plazo, o puede cancelarse por el beneficiario, acudiendo a un notario público que comunique al Registro Nacional que renuncia al usufructo. La cancelación de usufructo más común es aquel otorgado por vida, y se cancela con la demostración al Registro, por medio de escritura, que el beneficiario, llamado el usufructuario, falleció. Otro aspecto sobre el usufructo que es de cuidado: puede ser embargado y rematado por terceros, con lo que se desplazaría al usufructuario original, por el plazo restante de ese atributo.
La nuda propiedad, a pesar de sus limitaciones, puede ser embargada o vendida, con la expectativa de recuperar sus otros atributos cuando finalice el usufructo del tercero.