La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) comunicaron este lunes que ya salió a consulta la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
A este instrumento se le conoce popularmente como el registro de accionistas, que comenzará a funcionar a partir del primer trimestre del año 2019.
La regulación en consulta incluye un cronograma para la presentación de las declaraciones. Las personas jurídicas cuya cédula termina en cero tendrían que hacer la primera declaración en marzo.
Para abril irían aquellas terminadas en uno, la dos en mayo y así sucesivamente hasta terminar en diciembre con el número nueve. (Ver recuadro)
La información que se suministre tendrá carácter de declaración jurada, advierte la propuesta de normativa.
El documento colgado en el sitio web del Ministerio de Hacienda indica que desde enero próximo ya se podrán registrar los representantes legales o autorizados por las sociedades.
Esto se haría a través del sitio www.centraldirecto.fi.cr, para lo cual deberá tener un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
Sobre el capital social se hace referencia a información como tipo de participación, cantidad total de participaciones, distribución, cartera, valor nominal unitaria y moneda. También se pide como parte de otros datos, cantidad de derechos al voto y datos de identificación, geográficos, entre otros.
En el caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o autorizado debe proveer los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta llegar a identificar a los beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad.
Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deberán suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.
Por otra parte, una vez finalizado el proceso de la declaración, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales enviará un acuse de confirmación de la recepción de la información al correo electrónico suministrado por el representante legal o autorizado.
Si el obligado no recibe el acuse de recibo durante el día en que suministró la información, debe considerarla como no presentada.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Martes 04 Diciembre, 2018
HORA: 12:00 AM