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Opinión

¿Extinción de dominio o extinción de la racionalidad?

Alfredo Chirino Sánchez*

En los últimos días, ha recrudecido el debate en torno a la normativa de extinción de dominio. Se trata de un debate que proviene de la legislatura pasada, y que hoy tiene ingredientes particularmente interesantes, desde que las diversas fracciones legislativas han decidido proponer cambios al texto que lo han convertido, por decir lo menos, en un verdadero adefesio jurídico.

Recordemos que una ley de extinción de dominio está exigida como un complemento necesario a las iniciativas de carácter represivo en contra de ciertas formas de criminalidad que hacen del lucro y de la enorme acumulación de capital los más importantes objetivos de su actividad ilícita. Desde diversos foros y organizaciones internacionales no se deja de plantear que la mejor forma de combatir estos fenómenos criminales es golpearlos donde más les duele, que es, precisamente, en ese patrimonio que atesoran y que les permite diversificar su actividad criminal y asegurar la continuidad de sus organizaciones ilícitas.

En la actualidad, el Ministerio Público costarricense cuenta, únicamente, con las escasas normas de control de capital emergente, en la forma de disposiciones de aplicación en la jurisdicción contencioso-administrativa, las que le permiten un escaso y difícil éxito en la incautación y control de algunas sumas de dinero que han sido determinadas en la investigación de diversas formas de criminalidad, especialmente en casos de legitimación de capitales (lavado de dinero). 

No obstante, ese mecanismo se ha revelado limitado y, por supuesto, inidóneo, para utilizarlo de manera más agresiva en contra de grupos criminales que operan en la clandestinidad y en forma totalmente paralela al sistema financiero nacional e internacional.

La comisión legislativa especial que hoy conoce la legislación en esta materia decidió proponer una “versión light”, la cual estaría dirigida, en principio, solo a conductas de narcotráfico, el tráfico ilícito de armas y explosivos, así como a la trata de personas. 

Es como si, por arte de birlibirloque, toda la criminalidad organizada quedara reducida a esos únicos delitos, y, por ello, la competencia específica de los órganos de control penal meramente circunscrita a los bienes y dineros provenientes de solo esas actividades. Pero quizá lo que causó más desazón entre los analistas periodísticos y de otras formaciones fue la exclusión de esta lista de los delitos de corrupción política y administrativa, que en los últimos años han generado tantos casos de escándalo nacional y, por supuesto, pingües ganancias a sus autores.

Las justificaciones no se hicieron esperar. Los impulsores del nuevo proyecto pretenden legitimar esta nueva versión de la iniciativa e indicaban que los animaba un objetivo de no dejar la legislación que se pondría en vigencia demasiado abierta y por esa vía posibilitar que se aplicara hasta a los casos más nimios. Pero en opinión de expertos, como es el caso del señor director del Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD), don Guillermo Araya, el proyecto así propuesto trastocaría el objetivo original de la legislación proyectada y permitiría que más de 21 delitos precedentes al narcotráfico no quedaran abarcados en él.

La chapuza legislativa no quedaría allí, pues la única garantía para el justiciable, según los diputados del voto de mayoría (Liberación Nacional, Restauración Nacional e Integración Nacional “PIN”), sería incluir el recurso de casación penal en contra de la decisión que autorizara la extinción de dominio. 

Esta no es, en realidad, ninguna garantía efectiva en contra de una eventual decisión injusta, por las limitaciones propias del recurso de casación, que se ha erigido en un recurso formalista y extremadamente complejo en su redacción y planteamiento, que dejaría casi sin tutela judicial efectiva a aquellos ciudadanos afectados por una decisión de esta naturaleza.

Entretanto, el Ministerio Público, por intermedio de la señora Fiscala General, doña Emilia Navas, ha presentado un proyecto alternativo de extinción de dominio que tiene muchas ventajas, y una superación efectiva de las falencias y chapuzas cometidas por la comisión legislativa dictaminadora.

Entre los muchos aciertos del proyecto de la Fiscalía debemos apuntar la sujeción consciente y determinada a las garantías de orden penal que rigen en el proceso represivo y que están allí para evitar la arbitrariedad del Estado y de sus agentes. En esa línea, resulta especialmente refrescante un conjunto de normas previas que enlistan esas garantías de procedimiento y los principios de interpretación, así como toda una estructura de juzgamiento y apelación. En igual sentido, debe celebrarse que se incluyan causales expresas que tienen como punto de partida el análisis de “actividades ilícitas” que amplía, convenientemente, el marco de aplicación de esta normativa.

Esperemos que este proyecto sustitutivo sea acogido para discusión por la comisión dictaminadora y podamos abrirle paso a la racionalidad y a una actividad legiferante conforme al Estado de Derecho.

 

*Decano Facultad de Derecho, UCR

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Martes 27 Noviembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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