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Opinión

Noventa aniversario del MTSS

Laborando / Eric Briones

Lo dijo recientemente el actual ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola, en sus redes sociales (Facebook), al anunciar la celebración de los 90 años del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): “Seguiremos trabajando por la paz laboral entre las personas trabajadoras y empleadoras, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral”.

Precisamente dicha cartera fue pensada -mediante Decreto legislativo No.33- el 27 de junio de 1928 para la preparación -entre uno de sus fines- del futuro Código de Trabajo, como instrumento que viniera a sentar las bases de sistematización del derecho positivo laboral, poniendo fin al sistema basado en principios de derecho privado, con lo cual se deja atrás la locatio conductio operarum y se somete al orden público el desarrollo de las relaciones laborales, bajo los principios: protector, de continuidad, buena fe, irrenunciabilidad y primacía de la realidad; posibilitándose los contratos colectivos, las organizaciones sociales; cambiándose la teoría de la culpa por la de la responsabilidad objetiva y, posteriormente, por la del riesgo social, en cuanto a los accidentes de trabajo; estableciéndose remuneraciones mínimas irrenunciables y reajustables; creándose una jurisdicción especial de trabajo y una instancia administrativa técnica y especializada en la protección de los derechos laborales, como es la Inspección de Trabajo.

Es decir, se produce una mutación del derecho del trabajo de un Ius Dispositivum, que propugnaba el Código Civil Napoleónico Costarricense de 1888, a un derecho que resulta -hoy- integrado por normas de cumplimiento imperativo (Ius Cogens), cualquiera que sea la voluntad de las partes, todo en pro de un equilibro social dentro de las relaciones laborales y garantizando por ende la paz laboral que señala el Ministro de Trabajo.

La Secretaría de Trabajo en sus inicios contaba con 3 funcionarios, ya que limitaba su adscripción a la Secretaría de Gobernación. Esto no solo por razones presupuestarias sino también históricas, por cuanto antes de su creación el órgano competente para ver la materia con ocasión del trabajo era dicha Secretaría de Gobernación (Tomado de “Seis décadas de Historia Laboral”. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1988). Realmente esto constituyó una medida previsora frente a la crisis económica de inicios de los años 30 que se avecinaba. Si bien la propuesta de la Secretaría de Trabajo fue realizada por el diputado Carlos María Jiménez Ortiz, quien pertenecía al Partido Republicano Nacional, no encontró en los años 30 sustento dentro de la sociedad costarricense.

No es sino hasta que su partido posteriormente lleva a la presidencia al Dr. Calderón Guardia que va a lograr recogerse esa semilla sembrada, alcanzando su germinación mediante el impulso político de la década de 1940 en la conformación dentro de la legislación social, también de la categoría de un Ministerio de Trabajo.

Ahora bien, a pesar de la guerra civil del año 1948, estas conquistas fueron ratificadas en el Pacto de Ochomogo y elevadas a rango constitucional en 1949, mediante el Título V referido a los Derechos y Garantías Sociales. Además se crearon instituciones aparejadas que fortalecerían y darían sustento práctico al entorno laboral, como eran el Consejo Nacional de Salarios y la Dirección General del Servicio Civil, para el sector público.

Se promovieron el cooperativismo y las asociaciones de desarrollo comunal como formas de atención institucional a los problemas de los sectores populares y medios. Se empezó a incrementar la maquinaria estatal, lo que trajo aparejado el empleo, con lo que surgió así en la vida nacional un nuevo paradigma en la protección de los derechos laborales, liderado por dicho ministerio.

Durante la administración de José Figueres Ferrer (1954-1958), siendo ministro de Trabajo el Lic. Otto Fallas Monge, se preocupó por darle una nueva estructura -al llamado a la sazón Ministerio de Trabajo y Previsión Social- mediante la creación orgánica de departamentos y oficinas con mayor orientación y dinamismo, por lo que se promulgó la Ley No.1860 del 20 de abril de 1955, lo cual vino a significar en palabras del Lic. Eduardo Gutiérrez Chacón, uno de los primeros inspectores de trabajo del país: “Una asignación de funciones más técnica, en donde se siguieron las recomendaciones de la OIT”(tomado de su tesis de licenciatura en derecho, UCR, 1966).

Hoy, si se revisa el sitio web de dicha institución (http://www.mtss.go.cr/), su página referida al informe de gestión 2014-2018 da cuenta de la enorme trascendencia que ha significado y sigue significando el Ministerio de Trabajo, así por ejemplo, en cuanto al cumplimiento patronal, a las prevenciones (durante el ciclo inspectivo), el 77% en promedio las acata; desde el año 2015 ha existido focalización en el trabajo decente, como componente fundamental, por parte de los países que conforman la OIT; se ha pasado a hacer gestiones en línea para la obtención de citas; brindándose asesoría laboral por medio de línea 800-Trabajo, en atención a consultas laborales, realizadas por patronos, trabajadores y público en general, con una atención anual de decenas de miles de usuarios.

A partir del 25 de setiembre del año 2017, el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales ha puesto a disposición de la ciudadanía el proyecto “Solicitud de certificaciones en línea de personería jurídica de Organizaciones Sociales Laborales”, como medida de agilizar la tramitología.

Asimismo, se ha continuado con la administración de la bolsa de trabajo Integrate al Trabajo (www.integrate-trabajo.org), la cual ha tenido como finalidad facilitar el derecho al trabajo de la persona adulta mayor (PAM). Siendo un espacio virtual en el que convergen las personas adultas mayores oferentes de servicios en jornada parcial o total, en forma remunerada o voluntaria, y las empresas demandantes que se inscriben para contratarlas.

Se han emitido pronunciamientos de gran relevancia -por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos- con el fin de guiar a la población dentro de su diario desempeño laboral, tanto en el ámbito colectivo como individual; la Dirección de Asuntos Laborales ha logrado a partir de la Reforma Procesal Laboral toda una transformación interna, lo cual viene a fortalecer la negociación y conciliación, tanto individual como colectiva del país, entre otros muchos resultados que ha señalado la institución.

Lo anterior indica que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene una tarea más por delante, a 90 años de su natalicio -como parte del avance, tanto interno como internacional basado en las nuevas realidades, que traen diariamente los procesos globalizados- en seguir por el sendero de la modernización estructural, funcional y de operatividad institucional, en pro de seguir manteniendo -como hasta ahora lo ha sabido hacer- la armonía sociolaboral, de cara al bicentenario de la Independencia.

 

*Doctor en Derecho Laboral

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Viernes 13 Julio, 2018

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