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Opinión

Invisibilización de la independencia judicial

Vivian Coles C.*

Independencia Judicial o derecho de jubilación de un grupo de personas, tópico de discusión subsistente ante la justificación de la Sala Constitucional en voto N. 1558-2018, que resolvió que hay un interés público de un grupo, que no hay afectación a la Independencia Judicial si se modifican las condiciones jubilatorias de las personas juzgadoras y quienes les auxilian, pues prevalece garantizar la sostenibilidad financiera del régimen.

Un Poder Judicial independiente comprende uno de los componentes medulares de un Estado de Derecho. La Judicatura autónoma de Costa Rica figura como uno de los sistemas más consolidados de América Latina. Sin embargo, hoy estamos en puertas de graves crisis de representación de la Función Judicial por varias razones, pero es significativo abordar en estas líneas la reforma al Régimen de Pensiones, por Ley N. 19.922, porque mueve los cimientos laborales de los trabajadores del PJ, quienes soportan un régimen de incompatibilidades como arma defensiva ante las ofensas en contra de la Independencia Judicial.

El cambio de condiciones conlleva deserción de capital humano, no solo porque su salario se ve disminuido por el aporte al RJPPJ, que es cuatro veces mayor que la contribución de otros regímenes, sino por la pauperización de la jubilación. La oferta laboral del PJ dejaría de ser competitiva y dificultaría la retención y captación de recurso humano, con el consecuente perjuicio para la Administración de Justicia.

- Independencia Judicial y su importancia para la Ciudadanía: La Independencia Judicial es el concepto de que la Judicatura debe mantenerse alejado de los otros poderes del Estado, eso implica que los jueces no deben estar sujetos a influencias de otros poderes, de intereses privados, partidistas o cualquier otro grupo de presión, ello es vital para la separación de poderes. La trascendencia de la Independencia de cara a la Ciudadanía es indispensable para la tutela de los derechos de las personas, garantiza su cumplimiento sin distingos de clase, estatus social o diferencias de poder entre participantes, mediante procedimientos establecidos por vías legales y de aplicación universal. A mayor influencia de otros actores sobre la selección del personal judicial, de los casos por atender, sobre las decisiones administrativas, la jurisdicción y el cumplimiento de las leyes, menor es la Independencia del PJ. Las decisiones administrativas están dentro de la potestad de la Independencia Judicial y no de otros Poderes, en caso de que esto se dé, esta se debilita. Las decisiones administrativas tienen implícita la organización de las condiciones laborales de los empleados judiciales, entre las que está el derecho a un salario acorde con el régimen de impedimentos y el derecho a la jubilación digna.

- Régimen de incompatibilidades de la Judicatura, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Judicial: Los trabajadores del PJ soportan un régimen de incompatibilidades ajustado a las necesidades de una institución columna vertebral de nuestra Democracia. ¿Las razones? Se debe a salud de la Función Jurisdiccional. Hay prohibición de proselitismo, votar en convenciones, revelar color político, imposición de forma de vestir, hablar, de conducirnos y hasta de dar cuentas de nuestro salario año con año. Tenemos prohibición de ejercer función alterna a la de juez, es inviable ejercer dos o más cargos a la vez, límites que no se dan en otros ámbitos de la Administración Pública, entre otras. En la era digital hay una exposición constante al vilipendio y sin respeto a la vida privada. El desequilibrado baremo de la Inspección Judicial y el mediático sanciona todo lo que a su juicio daña la imagen del PJ. Por eso, hasta la fecha se compensa con salario proporcional, el cual debería extenderse en la jubilación por mandato supralegal. Cualquier persona que ejerza el cargo va a tener esas condiciones, ese es el escudo propuesto para proteger la Independencia Jurisdiccional.

- Normativa Supralegal y Constitucional que otorga Derecho a Jubilación Digna: Es tedioso citar normas en este espacio, pero es necesario que quede en las crónicas cómo los gobernantes del período 2014-2018 invisibilizaron el ordenamiento jurídico que tutela la Independencia Judicial, lamentablemente secundado por el órgano Constitucional, cuando los gobernantes visionarios del mundo proclamaron la necesidad de sentar pautas que recojan el Principio de Independencia Judicial. La Organización de Naciones Unidas, en resoluciones N°4032 del 29 de noviembre y N°40146 del 13 de diciembre de 1985, dispuso: “(…) todos los países del mundo deben promulgar leyes que garanticen a los jueces una remuneración, pensiones, condición de servicios y de jubilación adecuadas y proporcionadas a la complejidad y dificultad de la función jurisdiccional (…)”. Estatuto del Juez Iberoamericano, emitido en Cumbre Iberoamericana art. 32: “(…) los jueces deben recibir una remuneración suficiente irreductible (…)”, hace énfasis en que: “(…) la pensión y la jubilación deben reconocerse de acuerdo con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva (…)”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “(…) la jubilación y la pensión son Derechos Económicos, Sociales y Prestacionales (…)”. Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces art. 6: “(…) Los jueces deben recibir una remuneración adecuada que los proteja de presiones encaminadas a influir sobre el sentido de sus decisiones y más generalmente sobre su comportamiento (…)”. De tal modo: “(…) la jubilación de la que deben gozar las personas juzgadoras, su cuantía debe ser lo más cercana posible a la cuantía de su último salario (…)”. Consejo Consultivo de Jueces Europeos: “(…) Es importante, y especialmente en el caso de las nuevas democracias, fijar disposiciones legales específicas que garanticen unos salarios de jueces protegidos contra reducciones y que aseguren de facto el aumento de los salarios en función del costo de vida (…)”. La Constitución Política, artículos 9, 152 y 154 otorgan potestad al PJ, para organizar sus competencias; potestad que, en última instancia, se deriva del Principio de División de Poderes y su correlativo, el de Independencia Judicial. El Estatuto de Justicia, aprobado por Corte Plena, establece: “Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidad que conlleva”. El punto no admite interpretación. Es claro, busca encriptar la Independencia de la Función Jurisdiccional, en aras de su sano ejercicio y resguardo de la Democracia, Libertad e Independencia. El sueldo de sus empleados descansa en ese fuero y régimen de impedimentos, por eso su retribución es proporcional, y esta debe prolongarse en la edad de retiro.

- ¿Independencia Judicial o Interés Público de un sector social? En esta historia se ha puesto el interés público de un sector sobre la Independencia Judicial, dejando de lado que esta es la abanderada de todo el conglomerado costarricense, esto no es un tema monetario de un régimen de jubilaciones, es un tema de la Institucionalidad Democrática, cuya sostenibilidad está en las manos de las personas que administran justicia. Por eso la diferenciación del régimen de pensiones y su desigualdad con los otros regímenes, ya que, a la hora de anteponer una sobre otra, es indiscutible, la primera vence al segundo, la Independencia Judicial predomina sobre el interés público aludido por el voto de la Sala Constitucional, que se limita a ver el punto desde la óptica económica, obviando que para para sostener la Democracia, es responsabilidad de los gobernantes optar por salidas menos impactantes y nocivas para la institucionalidad Republicana. No se omite apuntar, que, al día de hoy, no hay certeza que e FJPPJ tenga crisis financiera ante la ausencia de estudio actuarial incuestionable. El tema es de interés nacional, que no se solventa en pensar en determinado grupo social, es más grave que eso, ha puesto en peligro a un Poder la República, cuya función es de frenos y contrapesos en la forma de gobierno constitucional. 

 

*Jueza de la República de Costa Rica

 

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Martes 08 Mayo, 2018

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