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Opinión

Importancia del Laboratorio Aduanero

Licda. Tatiana Martínez Villegas* / [email protected]

Actualmente el artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas grava la transferencia de mercancías y algunos servicios, sin embargo el legislador estableció, en el artículo 9 de ese mismo cuerpo legal y en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, una lista de productos exentos.

En algunas ocasiones, dentro de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria pretende realizar un ajuste en el impuesto general sobre las ventas, señalando que debió cobrarse este tributo porque se transfirió mercadería que no ostentaba ninguna exención, no obstante, el contribuyente considera que el producto sí tenía las características físicas y químicas para ostentar una exención.

Como consecuencia de lo indicado, el contribuyente debe plantear su estrategia de defensa y allegar toda la prueba que esté a su alcance para probarle a la Administración sus alegatos. Es en este punto donde adquiere gran relevancia tener presente que el Laboratorio Aduanero puede ser una instancia de gran utilidad para el contribuyente, debido a que una de sus funciones es, de conformidad con el artículo 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen”.

Así, podría darse el caso de que un contribuyente, al aportar como prueba documental una prueba analítica en la que el Laboratorio Aduanero indique las características cualitativas (físicas y químicas) de las mercancías, logre desvirtuar un ajuste en el impuesto general sobre las ventas, pues demuestra que el producto que vendió sí podía ser clasificado como uno de los establecidos en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las ventas.

A manera de ejemplo puede consultarse el oficio DGT-522-2014, en el cual la Dirección General de Tributación, tomando como base un criterio emitido por el Laboratorio Aduanero, señala que los “palitos de ajonjolí” se encuentran exentos del impuesto general sobre las ventas, en razón de su composición química.

 

*Abogada especialista en impuestos

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Martes 20 Marzo, 2018

HORA: 12:00 AM

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