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Opinión

Defensa laboral pública y gratuita

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

Trataremos esta semana otra de las novedades importantes introducidas en la reciente Reforma Procesal Laboral: la defensa laboral pública y gratuita.

El artículo 454 del Código de Trabajo vigente establece el derecho a la asistencia legal gratuita para personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere los dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo del Poder Judicial. Este monto máximo asciende a poco más de 900 mil colones.

La limitación económica en la norma anteriormente mencionada no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para los casos de discriminación.

La justicia laboral gratuita fue incorporada como un beneficio para las personas trabajadoras de escasos recursos económicos o en condiciones de vulnerabilidad. La finalidad que se persigue es la de garantizarles el acceso a la justicia laboral sin poner en grave riesgo el principio de irrenunciabilidad de sus derechos.

Por otra parte, históricamente se presentaron diversos problemas en los Juzgados y Tribunales de la República debido a que las partes no comprendían bien ese doble papel de los despachos judiciales, siendo por un lado asesores de la parte trabajadora, y por otra, siendo juzgadores.

El Código de Trabajo derogado permitía la posibilidad de que la persona trabajadora litigara sin patrocinio letrado, es decir sin abogado. Podía presentar una demanda sin necesidad de autenticación y efectuando una simple manifestación verbal que quedaba constando en un acta. Lo anterior, constituía en el fondo una ficción en cuanto al acceso a la justicia. 

Sin embargo, esta situación ocasionaba constantes quejas por parte de los usuarios, ya que resultaba casi imposible que pudieran presentar la demanda con pleno conocimiento de causa, que en ocasiones las manifestaciones estuvieran incorrectas o incluso, muchas veces las plantillas estaban incompletas y se dejaban extremos por fuera que no se incluían en la petitoria. Por ejemplo, diferencias salariales, jornadas extraordinarias, daños y perjuicios del artículo 82, intereses legales, indexación de los extremos laborales y una serie de extremos petitorios que la jurisprudencia fue concediendo e incorporando a lo largo del tiempo.

A raíz de todo lo anterior, se planteó una discusión sobre si realmente se le estaba ayudando a la persona trabajadora o si más bien se le estaba perjudicando. Surgen así otras formas de ayuda legal como los Consultorios Jurídicos de las universidades, o a la misma Defensoría Social del Colegio de Abogados.

Todo esto coincide con un período de auge en el tema del acceso a la justicia como un derecho fundamental reconocido por la Sala Constitucional. También en congresos internacionales se dan a conocer ejemplos de otros países en donde se empieza a promover una mayor protección para personas con un alto grado de vulnerabilidad para que puedan tener un verdadero acceso a la justicia.

Quedaron temas pendientes de regulación. Por ejemplo, las personas trabajadoras que laboran en el sector informal y no poseen un salario fijo o periódico. En estos casos, considero que la interpretación de la norma debe ser muy amplia, aunque no haya “salario último o actual”. La norma debió hablar más bien de ingresos económicos de la persona, pero igual debía ponerse una base de cálculo y se utilizó esa para determinar el acceso a una defensa pública. Eso debe interpretarse en sentido amplio para permitir que la norma cumpla su finalidad. También podrían presentarse casos de duda posterior, como, por ejemplo, qué pasaría con el defensor nombrado si la persona trabajadora en el transcurso del proceso, consigue un puesto con un salario mayor.

Finalmente, resulta importante mencionar que, de conformidad con la normativa vigente, se busca que los trabajadores tengan siempre el acompañamiento profesional para enfrentar el proceso e incluso la conciliación extrajudicial. El Poder Judicial creó 72 plazas nuevas para la Defensa Pública que están distribuidas a nivel nacional y que, en pocos meses, han absorbido un porcentaje muy alto de las demandas nuevas que han ingresado a los tribunales laborales. Estaremos haciendo un análisis estadístico del tema en la próxima columna.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre Justicia”. 

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

[email protected]

Facebook: dialogossobrejusticia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 11 Diciembre, 2017

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert

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